Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia, de la solicitud de aclaración de sentencia, de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma forense M.&.M., en su calidad de gestor oficioso de PANAMÁ PORTS COMPANY, S., contra la Providencia de Notificación No. 83 de 14 de septiembre de 2018, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En la referida Sentencia, el Pleno dirime la acción de derechos fundamentales en los términos que a continuación se detalla:

Una vez analizada la normativa que regula la materia y la jurisprudencia citada, advertimos que las constancias procesales, evidencian que el Convenio Colectivo con duración de cuatro (4) años y vencimiento 28 de noviembre de 2018, suscrito entre PANAMA PORTS COMPANY, S., y SINTRAPORSPA, estaba vigente a la fecha de presentarse el pliego de peticiones por FENATRATAPAP, e imponerse a la mencionada empresa portuaria responder a dicho pliego en el término legal.

En virtud de lo expresado, se colige que la Providencia de Notificación No. 83 de 14 de septiembre de 2018, al requerir a PANAMA PORTS COMPANY, S., la contestación de un pliego presentado por una federación que no es la organización sindical suscriptora de dicha convención y, que tampoco demuestra una afiliación mayoritaria de los trabajadores de esta empresa para esta fecha; desconoce el trámite contenido en los artículos 409 y 416 del Código de Trabajo; y con ello, el debido proceso instituido en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá.

Por consiguiente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la acción de amparo de garantías, presentada por la firma M.&.M. en representación de PANAMÁ PORTS COMPANY, S., contra la Providencia de Notificación No. 83 de 14 de septiembre de 2018, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Se ADMITE como tercero interesado a SINTRAPORSPA y FENATRATAPAP.

Ahora bien, este pronunciamiento de la Corte, es cuestionado por la empresa PANAMÁ PORTS COMPANY, S., porque se ciñe a FENATRATAPAP, y a través de una aclaración pretende se establezca lo siguiente: 1. Si una Federación puede o no exigir la negociación de una Convención Colectiva con una empresa determinada; 2. Si es viable que una Federación presente pliego de peticiones para negociar una convención colectiva con...

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