Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Junio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de Apelación, ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado I. De Obaldía, actuando en nombre y representación de la sociedad INNOVACIÓN Y DESARROLLO LATINOAMÉRICA, S.A.(., contra la Providencia de Notificación N° 16 de 20 de diciembre de 2018, proferida por la Directora Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, Licenciada M.D..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El acto atacado mediante el recurso de apelación presentado, lo constituye la Sentencia Civil de fecha 4 de febrero de 2019, a través de la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, constituido como Tribunal Constitucional de primera instancia, “DENIEGA la acción de amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por los licenciados IVAN DE OBALDÍA y G.W.D.J., en representación de INNOVACIÓN Y DESARROLLO LATINOAMERICA, S.(. contra la Directora Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí.”. Dicha decisión se fundamentó básicamente en los siguientes argumentos:

Observa el Tribunal, que la acción de amparo de garantías constitucionales se fundamenta en que la Directora Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la provincia de Chiriquí, admitió el día 20 de diciembre de 2018, el pliego de peticiones presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIA E INDUSTRIAS DERIVADAS (IDEL); violando, según lo indica el accionante, las garantías del debido proceso toda vez que la funcionaria demandada ha desconocido los requisitos esenciales que debe contener el pliego de peticiones conforme lo establece el artículo 428 del Código de Trabajo.

Esta colegiatura ha señalado que la violación del debido proceso ocurre cuando se desconocen trámites esenciales del proceso que conlleven la indefensión de las partes.

Al respecto del debido proceso, conviene recordar, que nuestra máxima Corporación de Justicia ha sentado el precedente que dicha garantía (debido proceso), se circunscribe a tres presupuestos: el derecho a ser juzgado por autoridad competente; el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales; y el derecho a no ser juzgado doblemente por la misma causa. Como vemos, lo único sujeto a cuestionamiento es que lo decidido no ha sido conforme a los trámites previstos en la Ley, situación que no se ha dado en este caso.

Además de lo anterior, cabe destacar que nuestra máxima corporación de justicia ha señalado con anterioridad en casos que, en virtud del derecho invocado, la autoridad administrativa se encuentra obligada legalmente a correr traslado del pliego de peticiones (presentado organizaciones sociales) a las respectivas empresas, señalándoles término para contestarlo previo el cumplimiento de algunos...

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