Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Abril de 2019

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta

Fecha: 05 de abril de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 435-18

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado por el licenciado A.C.P., apoderado judicial de la señora MARTA LUCÍA CAÑOLA, contra la resolución de 26 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada contra el auto N°9 de 16 de febrero de 2018, emitido por el Juez Liquidador de Causas Penales del Circuito de Coclé.

Antecedentes

Las constancias procesales dan cuenta que la acción constitucional se promovió contra el auto donde se dispuso negar el incidente de nulidad presentado por el apoderado judicial de la señora C., a quien se le atribuye un delito contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial.

Para los efectos de sustentar la pretensión constitucional, se señaló que el acto descrito contravenía la Constitución Política en dos de sus artículos, a saber, los numerados 17 y 32. Sobre el particular, y entre los argumentos que se desarrollaron para esta afirmación, tenemos que: "la norma 2033 en su párrafo segundo, al no incluir el tipo penal 'Contra el Ambiente' entre los delitos que la norma autoriza la instrucción sumarial hasta su agotamiento, por consiguiente a esta figura punitiva, se le debe aplicar el contenido del párrafo primero, que limita la instrucción a 'cuatro (4) meses siguiente a su iniciación'. La mala aplicación e interpretación de la normativa en cita, viola en forma directa el procedimiento establecido en el Código Judicial, para la instrucción de los sumarios...".

Decisión del A-quo:

Expuestos estos argumentos, correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, como tribunal competente, decidir la admisión del proceso constitucional interpuesto. En virtud de ello emite la resolución de 26 de marzo de 2018, mediante la cual dispone no admitir la causa, sustentando tal decisión en que luego de recibido el expediente ante el juzgador, la amparista no presentó objeción ni reclamo alguno ante el hecho que ahora recurre a través de esta acción, incluso, dejando pasar la etapa de la audiencia preliminar. A esto, agrega que lo que se pretende es utilizar este mecanismo constitucional en una instancia ordinaria más.

Recurso de Apelación:

Notificado el acto descrito...

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