Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 11 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 643-18

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado J.E.L.G., actuando en nombre y representación del señor J.D.V.S., contra la Resolución dictada por el Director General del Servicio Nacional de Migración que decide cancelar el permiso de residencia otorgado al señor VERÁ SÁNCHEZ en virtud del Proceso de Regulación de Migrantes Irregulares conocido como "Crisol de Razas" y se le concede un término de treinta (30) días para abandonar el territorio nacional y se le notifica que dicha Resolución no admite Recurso alguno.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno, discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 54 de la Constitución Nacional y los Artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

El Accionante inició su escrito señalando que desconoce el número y fecha de la Resolución demandada en A., toda vez que la Dirección General del Servicio Nacional de Migración no le ha entregado la copia autenticada de dicha Resolución, sin embargo, aporta copia del Edicto de notificación del fallo en comento.

De los hechos en que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se advierte que el Accionante señaló que el Servicio Nacional de Migración canceló a su representado J.D.V.S., de nacionalidad venezolana, la solicitud de legalización de su situación migratoria bajo el Programa de Regulación Migratoria de Inmigrantes Irregulares, a raíz de una investigación donde se detectaron que las solicitudes fueron tramitadas con certificaciones del Seguro Social a pesar que no constaban en los archivos de esa institución que dichos extranjeros estuvieran cotizando las cuotas obrero patronal.

Continúa manifestando el Activador Constitucional que a su representado luego que el Servicio Nacional de Migración le cancelara su solicitud de legalización de su situación migratoria bajo el Programa de Regulación Migratoria de Inmigrantes Irregulares, se le puso en conocimiento que tenía un término no mayor de treinta días para abandonar el territorio nacional y con fundamento en el artículo 51 del Decreto Ley N°3 de...

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