Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 12 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1198-18

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la Firma Forense Guerra & Guerra Abogados, en nombre y representación de las sociedades Estacionamientos y Servicios S. A.U., Eysa Panamá, S.A. y Galaxy Communications Corp. que conforman el CONSORCIO ESTACIONAMIENTOS Y MOVILIDAD PANAMÁ, contra la Resolución N°169-2018-Pleno/TACP de 19 de septiembre de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas de la República de Panamá.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en referencia, se observa que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra un Acto proferido a través de una Resolución, la cual, al decir de la Accionante, vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución. Igualmente, se consignó el nombre de la Autoridad que impartió el Acto, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y las normas constitucionales supuestamente infringidas.

De los hechos en que se fundamenta la presente Acción Constitucional, se advierte que el Amparista sostiene que CONSORCIO ESTACIONAMIENTOS Y MOVILIDAD PANAMÁ presentó un Recurso de Impugnación contra la Resolución N°C-097-2018 de 7 de junio de 2018, por medio del cual el Alcalde del Distrito de Panamá adjudicó el Acto Público de Selección de Contratista N°2017-5-76-0-08-LV-011003, al Consorcio Panamá Parking, conformado por las empresas SH3 Ingeniería, S.A. y Hectronic USA Corp., por considerar que se dio un tratamiento desigual y arbitrario por parte de las Autoridades encargadas del Acto público de adjudicación de contratación.

Señaló el Activador Constitucional que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas de la República de Panamá, mediante Resolución N°169-2018-Pleno/TACP de 19 de septiembre de 2018, declaró No Viable el Recurso de Impugnación interpuesto por Consorcio Estacionamientos y Movilidad Panamá...

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