Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 13 de marzo de 2019
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 45-19
Vistos:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado G.Q.C. en su condición de apoderado especial del señor ERICK PETROVICH MUSAN contra el Auto N° 838 de 26 junio de 2018, dictado por el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU)
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Admisibilidad de la Acción
Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen la Constitución Nacional y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente desarrollados e interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.
En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que surge un aspecto importante que merece especial atención. Y es que, la accionante señala que el A. de Garantías Constitucionales se dirige contra el Auto N° 838 de 26 junio de 2018, dictad por el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), mediante el cual dispuso negar "por extemporáneo la concesión del recurso de apelación propuesto por el licenciado G.Q.C. contra el Auto N°1921 de 31 de octubre de 1997 en representación del señor ERICK PETROVICH MUSAN"
Refiere el apoderado especial del amparista que, en tiempo oportuno y conforme a los trámites que señala la Ley, interpusieron recurso de hecho contra el Auto No.838 de 26 de junio de 2018, del Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) ante la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral. Que mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, siguiendo el errado lineamiento del Juzgado Ejecutor del IFARHU, rechaza de plano el recurso de hecho, argumentando extemporaneidad, por la simple presentación de un poder que no hace alusión a ninguna resolución del expediente por Cobro Coactivo.
Al respecto, sostiene que con la emisión del acto atacado, se vulnera el artículo 32 de la Constitución Política, así como el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, al considerar que se...
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