Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 749-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación presentado por el licenciado E.G.A., actuando en nombre y representación del J. de Garantías de la Provincia de Chiriquí, licenciado P.G., en contra de la Resolución del 5 de junio de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado R.Á.M.. En dicha Resolución el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, decidió lo siguiente: "Por lo anterior, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el P. del distrito de Tolé, licenciado R.Á.M., contra el J. de Garantías de la provincia de Chiriquí, licenciado P.G.."

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial conocer en Primera Instancia del presente negocio constitucional. Dicho Tribunal, mediante Resolución fechada 5 de junio de 2018, concedió la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el P. del distrito de Tolé, licenciado R.Á.M. contra el J. de Garantías de la Provincia de Chiriquí, licenciado P.G., por considerar que "si bien el J. de Garantías podía decidir sobre la continuación de la investigación, solamente tenía potestad, en cumplimiento del debido proceso, para conminar a que se continuara ésta de manera genérica, amplia; sin embargo, entró a darle instrucciones específicas sobre lo que debía investigar, incurriendo en desatención de la prohibición o limitación que establece el artículo 5 del Código Procesal Penal, pues le manifestó puntualmente sobre qué aspectos debía recaer, función que le compete de manera exclusiva al Ministerio Público en atención al artículo 68 del código en cita".

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta a foja 43 el escrito de apelación presentado por el licenciado E.G.A., actuando en nombre y representación del J. de Garantías de Chiriquí, licenciado P.E.G.R., contra la decisión del 5 de Junio de 2018 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante la cual se resolvió conceder la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el P. Municipal de Tolé contra la decisión emitida en Audiencia el día 23 de abril de 2018.

Agrega la parte recurrente que la Audiencia realizada versaba sobre la revisión del Archivo Provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal, por la presunta comisión de un delito de daños.

Explica el Apelante que la revisión del Archivo Provisional puede generar que el Juzgador considere que los criterios establecidos por el Ministerio Público son razonables y apegados a derecho, manteniendo entonces la decisión del archivo provisional o...

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