Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 12 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 864-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación propuesto dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales anunciado por la Licenciada R.B. DE CORREA, en nombre y representación de Z.T.D.S. o Z.T.M., contra la Resolución de 31 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial conocer en primera instancia del presente negocio constitucional, el cual resolvió denegarlo por considerar que no existe vulneración de la tutela judicial efectiva. Dicha Autoridad, al momento de resolver el fondo de la controversia señaló lo expuesto a continuación:

" ...

De la citada norma se desprende que al hacer gestión dentro del proceso la parte demandada, se entiende que ha quedado debidamente notificada, es un procedimiento que corre por ministerio de la ley, no se requiere de ninguna otra gestión por parte del juzgador. Si bien es cierto, hubo una confusión por parte de la Juez acusada, al ordenar en el Auto No. 1067, que por secretaría se notificara de la demanda a la parte demandada, es del conocimiento de las partes, que si habían actuado dentro de la causa, se entendía que quedaban notificadas de la demanda, por lo que procedía, contestar la demanda y presentar pruebas dentro del término, una vez desfijado el edicto de notificación del Auto No. 275 de 13 de marzo de 2018, a fin de salvaguardar el derecho de defensa, el derecho a pruebas de la demandada.

Es del conocimiento de la amparista, el contenido del artículo 1021 del Código Judicial, por lo que no puede invocar la vulneración del debido proceso, ni del derecho de defensa, puesto que, el artículo 1021 corre por ministerio de la ley, sin necesidad de que sea anunciado por el juzgador.

Por las consideraciones expuestas, somos del criterio que no hay vulneración de la tutela judicial efectiva dentro de la presente causa, puesto que la parte demandada tuvo conocimiento del proceso, actuó dentro del mismo, ejerció derecho de defensa, por lo que no puede invocar la vulneración de sus derechos por haber dejado de actuar de acuerdo con los procedimientos legales dispuestos por la ley." (Destaca el Pleno)

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN:

En su Recurso de Apelación, la Licenciada R.B. de Correa, señaló que no le asiste razón al Tribunal de primera instancia, toda vez que según dice, "la confusión a que se hace mención por parte de la juzgadora que ordenó la notificación de la demanda por secretaría, de ningún modo debe perjudicar a las partes del proceso, avalarlo trae como consecuencia dejar al justiciable desprovisto de la protección y cumplimiento de las garantías fundamentales del derecho a la defensa". Asimismo señala la A. que, la Resolución atacada a través de la presente Acción de A., al declarar extemporánea la contestación de la demanda por considerar que había operado la notificación por conducta concluyente, contradice el mandato dado a través del Auto N°1067 de 10 de octubre de 2017, en el cual la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR