Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1207-18

VISTOS:

En grado de Apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la alzada del expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado S.C.R. actuando en nombre y representación de la sociedad SAJAR GROUPS, S.,contra el Auto N°652 de 7 de mayo de 2018, expedido por la Juez Adjunta del Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Veraguas, dentro del Proceso Ordinario de M.C. promovido por SAJAR GROUPS, S. contra INVERSIONES VERACRUZ, S. y SOCIEDAD ANÓNIMA MAKEOLIS, S.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 4 de septiembre de 2018, resolvió No Admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

Verificada la demanda presentada, frente a los requisitos estipulados por la norma procesal (artículo 2619 del Código Judicial), este Tribunal con funciones constitucionales, observa que no se aportó certificación expedida por el Registro Público, de la sociedad anónima SAJAR GROUPS, S., documentación inherente, en la medida que se está frente a una demanda autónoma y se requiere constatar que, en efecto, la poderdante es representante legal de la sociedad demandante ( artículo 637 del Código Judicial). En fallo fechado 22 de agosto de 2011, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, indicó lo siguiente:

...

Por otra parte, es imperativo que esta Colegiatura con funciones constitucionales, verifique los demás requisitos de admisibilidad, los cuales son los siguientes:

...

Al respecto, tanto la Constitución Nacional en su artículo 54, como el artículo 2615 del Código Judicial, así como la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que viene interpretando la normativa, coinciden en que para que un A. de Garantías Constitucionales proceda, debe reunir requisitos indispensables, teniendo presente que, por su carácter constitucional, se trata de una acción extraordinaria y no ordinaria, por tanto, resulta imprescindible examinar, ante todo, si la vía escogida por el amparista es la adecuada para impugnar cualquier actuación emanada de autoridad pública, para la cual fue instituida.

En base a lo anterior, debemos examinar es si antes de interponer la presente acción se agotaron los medios y recursos disponibles con los que cuentan los interesados o quienes se sienten afectados para lograr la revocación de la orden atacada, atendiendo al conocido principio de definitividad, que rige este proceso constitucional.

Así se recalca en la Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, calendada 29 de agosto de 2017, donde se consignó lo siguiente:

...

En atención a lo anterior, es importante recalcar que en nuestra legislación se han establecido medios y recursos con que cuentan las partes, para hacer valer sus derechos, entre los cuales están los medios de impugnación, los incidentes, entre otros.

No obstante, dentro del proceso civil bajo estudio no consta que el amparista hubiese presentado al gún medio de impugnación en contra de dicha orden (recurso de reconsideración), puesto que es necesario cuando se trata de órdenes emanadas de una autoridad judicial, agotar los recursos que se puedan interponer. Por lo que cuenta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR