Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Febrero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 27 de febrero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1245-18

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 12 de octubre de 2018, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías interpuesta por la firma de abogados M.&.M., en nombre y representación de PANAMA PORTS COMPANY, S., contra el auto N°102 de 28 de febrero de 2018, dictado por el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección.

Antecedentes

Se advierte que a través del acto amparado el juzgador de trabajo aumentó una multa a la amparista, por su renuencia a cumplir con la orden de hacer entrega de una documentación al tribunal.

Panama Ports Company, S. consideró que la decisión detallada contraviene la Constitución Política en sus artículos 17 y 32, sobre la base que la multa impuesta no es razonable, y sin considerar que se había cumplido con lo requerido, es decir, copia de los mutuos acuerdos celebrados con los trabajadores, pese a que la autoridad requerida alega que no consta la cantidad de dinero que se pactó con los trabajadores, entre otros.

Promovida la acción y correspondiendo el conocimiento de la misma al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, emitió el acto ahora recurrido constitucionalmente, a través del cual dispuso la no admisión de la acción.

Esta decisión, propia de la etapa formal o de admisión, se fundamentó en que los criterios expuestos son relativos a la valoración probatoria e interpretación normativa, lo que implicaría que de admitirse esta acción, sería necesario el análisis de aspectos ajenos a este proceso, como "la situación económica de la empresa".

Consideraciones y decisión del Pleno:

Notificada esta decisión, se anunció el recurso de alzada que nos ocupa, mismo que al momento de sustentarse, se hizo bajo los argumentos del amparo de garantías constitucionales, sin hacer referencia o refutarse la decisión apelada, es decir, la dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

No obstante la ocurrencia de esta deficiencia, se procede a resolver el recurso impetrado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2625 del Código Judicial, que señala que: "El apelante podrá sustentar la apelación al interponerla...".

Como en su momento se...

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