Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Febrero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 15 de febrero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1361-18

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 20 de noviembre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.O.N. en nombre y representación de LINNETT ESTELA MADRID TUÑÓN, contra la sentencia N°52 de 13 de octubre de 2017, emitida por la Juez Segunda de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

Antecedentes de la causa:

La actuación judicial recurrida constitucionalmente, dispuso declarar no probada la excepción de pago interpuesta por la amparista dentro de un proceso ejecutivo hipotecario.

Considera la recurrente que esta decisión contraviene el artículo 32 de la Constitución Política, ya que entre otros criterios, se desconoció una cláusula del contrato que es ley entre las partes, donde se establecía el plazo de dos meses para incurrir en mora y consecuentemente poder demandar. A su juicio, dicha actuación vulnera diversas normativas del Código Civil que regulan el proceder por vía ejecutiva, el tratamiento de las obligaciones sujetas a condiciones, el tema probatorio para acceder a esta vía, entre otros aspectos.

También considera violentado el artículo 49 de la Carta Magna, en la medida que al momento de adquirirse el crédito hipotecario, la amparista no fue debidamente informada del contenido del mismo, ni de la inclusión de una cláusula de renuncia de trámite, entre otros aspectos relativos a normativas del Código Civil.

Planteada esta controversia constitucional, correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial definir la admisión de la misma, para lo cual dictó la resolución ahora apelada, y en la que dispuso su no admisión en virtud de los siguientes argumentos:

"... al exponer los hechos que fundamentan el amparo, se denuncia una situación concreta, a saber, que la Juez demandada admitió una ejecución hipotecaria, sin que la parte ejecutada hubiese incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación. Pero resulta que la orden atacada no guarda relación directa con estos hechos, pues la orden atacada no es el auto ejecutivo; como se ha dicho, el acto atacado lo constituye la sentencia que decidió la excepción de pago...

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