Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 873-18

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la Firma Forense CABADA, ALLARD & CO., en nombre y representación del señor F.A.F.L., contra la Resolución de 24 de julio de 2018 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se rechazó por improcedente los Recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de 26 de junio de 2018 dictada por ese Tribunal dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Fiscalía Séptima Anticorrupción contra F.F., Juez Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial.

Le corresponde a este Tribunal constitucional en esta etapa procesal verificar la admisibilidad de la Acción Constitucional en estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como en lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en referencia, se observa que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra un Acto proferido a través de una Resolución, la cual, al decir de la Accionante, vulnera o lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución. Igualmente, se consignó el nombre de la Autoridad que impartió el Acto, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y las normas constitucionales supuestamente infringidas.

Sostiene la Accionante que "La orden implícita de no hacer impugnada vía amparo, por la cual se negó al amparista el derecho de participar como parte y apelar de la sentencia en un proceso constitucional seguido en su contra viola de manera directa por omisión los derechos fundamentales consagrado (sic) en los artículos 17 y 32 de nuestra constitución."

Agregó la Activadora Constitucional que "El artículo 17 es violentado de manera directa por inaplicación en el acto atacado porque como autoridades de la República los magistrados del primer tribunal superior al negar el derecho de participar como parte y de apelar al juez Fuentes, le violaron su derecho de protección a sus derechos humanos como el derecho de defensa establecido en el artículo 8 de la Convención America...

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