Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 08 de enero de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 834-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de la señora A.G.P.A., contra la Resolución N°357-DDRH del 13 de julio de 2016 proferida por la Contraloría General de la República.

Le corresponde a este Tribunal constitucional en esta etapa procesal verificar la admisibilidad de la Acción Constitucional en estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

Dentro del caso en referencia, se observa que la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra un Acto, que al decir del A., vulnera y lesiona derechos o garantías consagrados en la Constitución, toda vez que considera que la Contraloría General de la República le ordenó el pago de la prima de antigüedad solamente sobre el valor de una semana de trabajo desde el 1 de enero de 2014 hasta el 17 de febrero de 2015, pero que no era lo que le correspondía y por tanto se le ha negado pagarle la diferencia que en realidad se le debía.

Igualmente, se consignó el nombre del servidor administrativo que impartió el Acto, los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión constitucional y las normas constitucionales supuestamente infringidas.

Se advierte que el Acto impugnado lo constituye la Resolución N°357-DDRH del 13 de julio de 2016, proferida por el Contralor General de la República, mediante la cual se le reconoce a una ex servidora de la Contraloría General de la República el derecho a recibir el pago de la prima de antigüedad. Dicha Resolución le fue notificada a la señora G.P.A.B. el día 14 de septiembre de 2016 (fs.9).

Ahora bien, esta Superioridad observa que la presente Acción incumple con ciertos requisitos necesarios para que pueda ser admitida.

En ese sentido, consta que el Acto atacado en A. fue notificado el día 14 de septiembre de 2016, pero no fue sino hasta el día siete (7) de agosto de dos mil dieciocho (2018) que la Acción Constitucional fue presentada ante la Secretaría General del Pleno de esta Corporación de Justicia, es decir, ha transcurrido en exceso el...

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