Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 08 de enero de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1144-18

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por MDL MUÑOZ & DE LEÓN, ABOGADOS, en su condición de apoderada judicial de P.S.M.P. contra el Auto Civil de 24 de agosto de 2018, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

Repartida la presente acción de tutela, a través de las reglas de reparto, procede el Pleno a decidir la admisibilidad de la presente Acción de A., de conformidad con lo que disponen las normas vigentes y los criterios jurisprudenciales que, al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia sobre esta materia.

La resolución atacada vía A. de Garantías Constitucionales, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, establece lo siguiente:

"NO ADMITE el recurso de hecho formalizado por la FIRMA MDL MUÑOZ & DE LEON ABOGADOS, procuradora judicial de P.S.M.P., contra el Auto 594 del 7 de mayo de 2018, que negó la apelación y el anuncio de pruebas en contra de la Sentencia 37 de 19 de octubre de 2017, ambas resoluciones dictadas por el Juez Tercero del circuito Civil de Chiriquí."

El A. fue instituido como un mecanismo con el que cuenta toda persona, contra la cual se expida o se ejecute, por parte de cualquier servidor público, un acto que viole los derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Panamá consagra, a fin de que la Autoridad judicial competente la revoque y se reestablezca de esta manera el derecho fundamental vulnerado.

Al examinar la demanda de A., se observa que el amparista alega la violación de los artículos 17, 32 y 215 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Arguye el amparista que se negó el Recurso de Hecho, a través del Auto Civil de 24 de agosto de 2018, por parte del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, sin la debida motivación, y al no haber examinado el alegato que sustentaba el Recurso de Hecho, no se percató que la apelación interpuesta por el señor P.S.M. fue promovida conforme a lo que establece el artículo 1133 del Código Judicial.

Que en el caso en particular, se desatendió el tenor literal del párrafo segundo del artículo 1132 lex cit que establece, según el amparista, que la apelación puede ser promovida por la propia parte, aunque...

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