Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Enero de 2019

PonenteSecudino Mendieta
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secudino Mendieta

Fecha: 08 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 901-18

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado L.C., en su condición de apoderado especial del señorMARIO I.H.A., contra la Nota N° RHRL-2018-214 de 23 de mayo de 2018, emitida por el Vicepresidente Ejecutivo de Recursos Humanos de la Autoridad del Canal de Panamá.

Repartido el negocio y estando en lectura la resolución, respecto a la admisibilidad del mismo, se recibe en Secretaría General, escrito por el cual, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta su intención de retirar la demanda o, en su defecto, el desistimiento.

Esta Corporación de Justicia al examinar el escrito presentado por el apoderado judicial del amparista y confrontándolo con el contenido del quinto párrafo del artículo 673 del Código Judicial, considera permisible acceder a lo solicitado. Así, la norma citada establece que:

Artículo 673: ...

Mientras no se haya notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, ésta podrá ser retirada por el demandante, siempre que no se hayan practicado medidas cautelares. En los asuntos ejecutivos ello podrá hacerse mientras no haya sido notificado el mandamiento de pago. El retiro de la demanda, de acuerdo con éste párrafo, no implicará la extinción de la pretensión.

.....

El tema del "Retiro de Demanda" ya ha sido tratado por esta Corporación de Justicia, en varias oportunidades, una de ellas, en Sentencia de 3 de mayo de 2013, se expuso lo siguiente:

Si analizamos el "Retiro de la Demanda" desde el punto de vista de la doctrina, podemos traer a colación lo que el procesalista J.F.P., nos dice al respecto: "una figura en los ordenamientos modernos, distinta al desistimiento de la pretensión en que, si la demanda no ha sido notificada, no produce efecto procesal alguno. Es un retiro simbólico, no físico, ya que constituye un documento que forma parte del archivo judicial, y puede incluso generar responsabilidades" (Diccionario de Derecho Procesal Civil, Plaza & Janés, Editores Colombia, S.A., 2004, página 1116).

Con relación al Desistimiento desde el punto de vista del Derecho Procesal, G.C., lo define como el "Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso". Diccionario Jurídico Elemental. (Diccionario...

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