Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: Amparo de G. Constitucionales

Apelación

Expediente: E528-17

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado H.M., en nombre y representación de H.H., contra la decisión adoptada en la audiencia de fecha 4 de enero de 2017, por el J. de G. de la Provincia de Bocas del Toro.

· Resolución Recurrida.

La decisión de primera instancia fue dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2017, la cual fue recurrida por el J. de G. de la Provincia de Bocas del Toro, y donde se expone lo siguiente.

"..Ahora bien, al revisar el libelo de amparo advierte el Tribunal que el amparista fundamenta el mismo en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, y los hechos en que se fundamenta la misma es su disconformidad en cuanto a que el juzgador primario declara no presentada la acusación contra el señor H.H., toda vez que después de seis meses de investigación la fiscalía no había individualizado e identificado al prenombrado, es decir, no se contaba con la identidad personal o número de pasaporte que lo individualizara; por lo que el juez de garantías en el acto de audiencia concede un término de diez -10- días para que se incorpore la documentación que falta incumpliendo así lo que señala el artículo 345 del Código Procesal Penal.

En ese sentido ésta (sic) Corporación considera importante citar el artículo 345 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 345. Audiencia. El J. de G. le dará la palabra a la defensa, al F. y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal. Las partes también podrán pronunciarse oralmente si consideran que la acusación del F. y su adhesión o la acusación autónoma del querellante no reúnen los requisitos establecidos en este Código.

El J. ordenará al F. o al acusador autónomo, o a ambos, que las aclaren, adicionen o corrijan.

El J. deberá pronunciarse de inmediato, en forma oral y motivada, sobre esas alegaciones. Su decisión sobre impedimentos o recusaciones será impugnable por la vía de la apelación y el superior jerárquico, en ese caso, deberá resolverla dentro de los cinco días siguientes al recibo de lo actuado.

En este caso, el J. deberá citar a una nueva audiencia dentro de cinco días y se procederá como se señala en el artículo siguiente.(El subrayado es nuestro)

En ese sentido, tenemos que la norma antes citada contempla el principio de inmediatez por lo que el J. primario debió, en el acto de audiencia, ordenarle al fiscal que corrigiera su acusación por no reunir los requisitos y pronunciarse al respecto en el acto de audiencia; tal como lo señala la norma antes citada, y no concederle un término de diez-10-días para que corrigiera su acusación por carecer de individualización del acusado; por lo que con su decisión se ha violado el debido proceso.

Aunado a lo anterior, esta Corporación observa que el J. de G. en la fase intermedia después de haber escuchado a las partes toma la decisión de declarar no presentada la acusación para después concederle a la fiscalía el término de diez -10- días para obtener la información; lo que se contrapone a esa decisión, pues ya se había pronunciado respecto al fondo de la situación jurídica del señor H.H..

En consecuencia, de lo anterior se colige que la violación del debido proceso ocurrió cuando se desconoció el trámite esencial del proceso que conlleva una indefensión de los derechos de la parte.

Sobre lo anterior, es decir, los elementos procesales el D.A.H., en su obra "el debido proceso", ha indicado:

En la tramitación...

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