Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1198-17

VISTOS:

La firma forense M. & M., presentó a fojas 193-195 "solicitud de Aclaración" de la Sentencia de 28 de mayo de 2018, proferida dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por Banco Santander (Panamá), S., contra la Providencia de fecha 2 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

De igual forma presentó a fojas 196-198 del expediente "Solicitud de Revocatoria de Oficio", de la mencionada resolución de fecha 28 de mayo de 2018, no obstante, como las decisiones de la Corte Suprema en el ejercicio de sus atribuciones son finales, definitivas y obligatorias (Art.206 de la Constitución Política), aplicando lo dispuesto en el artículo 474 del Código Judicial, se le dará el trámite de aclaración, ya que pese a que la parte haya incurrido en un error identificación dentro del negocio de que se trate corresponde al juez darle el trámite respectivo.

Dicho lo anterior, advierte el Pleno que ambas solicitudes de aclaraciones no formulan pretensión alguna en el sentido que se esclarezca alguna frase oscura o de doble sentido, contenida en la parte resolutiva de dicha sentencia, sino que el Pleno revise las motivaciones que realizo al momento de decidir esta causa constitucional y se pronuncie nuevamente sobre el debate principal.

Ante lo señalado resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 999 del Código Judicial y del Articulo 206 de la Constitución Nacional, que conceptúan lo siguiente:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse, ni reformarse por el juez que la pronuncia, en cuanto a lo principal; peroen cuanto a frutos intereses, daños y perjuicios y costas,puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de partehecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o...

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