Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Noviembre de 2018

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta

Fecha: 06 de Noviembre de 2018

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 760-18

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado A.S.M., apoderado judicial de G.A. y D.O.V., contra la orden de hacer contenida en la providencia de 27 de abril de 2017, emitida por el Director Regional de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Chiriquí, Licenciado C.V..

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 31 de mayo de 2018, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de amparo de garantías propuesta por los señores G.A. y D.O.V..

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Resolución Recurrida

    El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la resolución del 31 de mayo de 2018, no admitió la acción de amparo de garantías presentada contra la providencia de 27 de abril de 2017, emitida por el Director Regional de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Chiriquí, Licenciado C.V..

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...En ese sentido, esta colegiatura se percata que la orden atacada es una providencia, en la que se ordena el archivo de la presente demanda, resolución que no contiene una orden de hacer o no hacer, ni un mandato imperativo o un deber de abstención al supuesto afectado, por tratarse precisamente de un acto de mero trámite procesal que no vulneran derechos garantizados constitucionalmente...

    ...Aunado a ello, se observa que el acto atacado tiene fecha de 27 de abril de 2017 y la acción de amparo fue presentada el 16 de mayo de 2018, lo que hace evidente que la resolución que pretende impugnar carece de actualidad, gravedad, inminencia y falta del elemento de urgencia que requiere una revocación inmediata, como lo señala el párrafo tercero del artículo 2615 del Código Judicial, que no tiene por que (sic) esperarse un período de tiempo tan largo para promover el proceso, como ha ocurrido en el presente caso...

    ...Por lo que este Tribunal colegiado procede a no admitir la presente demanda constitucional y a ello se avoca...

  2. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 233-234), el apoderado judicial de los recurrentes, manifestó que se opone a lo resuelto por el Tribunal Superior, al afirmar que el acto impugnado no contiene una orden de hacer o no hacer, pues a su juicio, dicho acto no es de mero trámite, ya que la misma resuelve el fondo de la solicitud de titulación realizada por sus representados. Acotó que en el punto segundo de dicha resolución se establece que debe ser notificada a las partes para que se interpongan los recursos con que cuentan, por esta razón, según el criterio del recurrente, debe entenderse que la resolución impugnada resuelve el fondo y no es de mero trámite como ha señalado el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

    Señaló que a pesar que el Tribunal Superior considere que la resolución que se pretende impugnar carece de actualidad, gravedad, inminencia y falta del elemento urgencia, esta situación a su juicio, no fue analizada de manera profunda por el Tribunal Ad-quo, porque aunque es cierto que la resolución atacada es del 17 de abril de 2017, la misma fue notificada hasta el día 26 de marzo de 2018, que es la fecha cuando el expediente regresa de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, desde la Provincia de Panamá hasta Chiriquí.

    Sostuvo que una vez agotada la vía gubernativa procedió a presentar el amparo de garantías constitucionales que nos ocupa, para así poder exigir el derecho que según su criterio les asiste, pues, con la decisión que contiene el acto impugnado se violentó el debido proceso, en relación a la sentencia de primera y segunda instancia que ordenaban continuar con el trámite de adjudicación y titulación a favor de sus representados

    Basado en estas consideraciones solicita el apelante no se tome en cuenta como hecho cierto que a la fecha que se...

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