Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Noviembre de 2018

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 06 de noviembre de 2018

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 803-18

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado R.E.J.B., apoderado judicial de A.M.J.B., contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2018.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 5 de julio de 2018, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de amparo de garantías propuesta por la señora A.M.J.B. (Fiscal Adjunta de la Fiscalía Segunda de Descarga del Primer Circuito Judicial de Panamá).

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. Resolución Recurrida

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la resolución del 5 de julio de 2018, no admitió la acción de amparo de garantías presentada contra resolución dictada en acto de audiencia preliminar que dispuso sancionar a A.M.J.B. con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) con fundamento en lo que establece el artículo 2231 del Código Judicial.

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...Tal pretensión, a juicio de este Tribunal de A., escapa de su ámbito de acción, pues, como es sabido, en sede de amparo no se puede entrar a analizar las valoraciones o interpretaciones realizadas por el funcionario demandado, ya que el único objetivo del Tribunal de A. debe ser verificar si un derecho fundamental consagrado en la Constitución ha sido quebrantado por la autoridad con mando y jurisdicción...

    ...Lo anterior determina que la acción constitucional propuesta no deba ser admitida, y en ese sentido procede a pronunciarse este Tribunal...

  2. Argumentos de la Apelación

    En su escrito de apelación (fs. 45-51), el apoderado judicial de la recurrente, manifestó que a pesar que la acción de amparo presentada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2617 y 2619 del Código Judicial, para que procediera su admisión, el Tribunal Superior procede a revisar los hechos y a emitir un razonamiento de los mismos, cuando esto no corresponde a la etapa de admisibilidad, incumpliendo lo que exige la norma, de únicamente revisar en la etapa de admisibilidad, aquellos requisitos. A juicio del apelante, el Tribunal Superior se pronuncia en el fondo, cuando no se encontraba la presente acción en tal etapa.

    Indicó el apelante que a su representada se le vulneraron los derechos consagrados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por parte de la autoridad acusada. Aunado a ello, a su juicio también se le violentaron sus derechos al disponerse la no admisión de la presente acción de amparo por parte del Tribunal Superior, resolviendo el fondo del asunto.

    Basado en estas consideraciones solicita se revoque la resolución de fecha 5 de julio de 2018 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y en consecuencia se admita la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por A.M.J.B..

  3. Consideraciones y Decisión del Pleno

    Expuesta la inconformidad del amparista con la...

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