Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Febrero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorPleno

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense Alemán, C., G.&.L. en su condición de apoderada especial de la sociedad denominada ELEKTRA NORESTE, S.A., contra la Resolución AN No. 12581-CS de 27 de julio de 2018, proferida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

I.A. de la Acción

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establece la Constitución Política y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente desarrollados e interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que surge un aspecto importante que merece especial atención. Y es que, la accionante señala que el A. de Garantías Constitucionales se dirige contra la Resolución AN No.12581-CS de 27 de julio de 2018, proferida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante la cual se resolvió, entre otras cosas “SANCIONAR a la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A., por incumplir normas vigentes en materia de electricidad, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 139 de la Ley 6 de 1997, específicamente lo dispuesto en los numerales 14.10.1.1 y el literal a del punto 14.9.1.5 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad aprobadas mediante la Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones.” Asimismo, dispuso la autoridad acusada “IMPONER a la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A., una multa por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.150,000.00)”. (cfr. fs. 33-34)

A juicio de quien recurre, esta decisión es contraria a lo dispuesto en el artículo 32 de la Carta Magna, en base a consideraciones como el hecho que “La resolución impugnada emitida por la ASEP desconoció la existencia de la orden de secuestro dictada por la autoridad jurisdiccional, la cual ordenó a ENSA retener y poner a su disposición las sumas requeridas” y, por otro lado, que “La ASEP incumplió con el procedimiento establecido al haber excedido el plazo improrrogable que establece la Ley para llevar a cabo la investigación.”

En relación con lo anterior, refiere la apoderada judicial de la amparista que la Resolución AN No.12581-CS de 27 de julio de 2018, viola la garantía fundamental del debido proceso, dado que con esta Resolución la ASEP ha pretendido imponer su criterio a los concesionarios por encima de las órdenes que emanan de las autoridades judiciales, desatendiendo la existencia de una orden de secuestro comunicada ENSA mediante Oficio No.351 SEC-2015-58451 de 25...

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