Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado M.S.Q., apoderado judicial de D.G.V., contra el acto de audiencia No. 305446-1 celebrada el día 27 de julio de 2018 por la Juez de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá.
Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.
Resolución Recurrida
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no admitió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida contra la Juez de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por razón del acto de audiencia No. 305446-1 celebrado el 27 de julio de 2018.
En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:
…Aprecia el Tribunal que la amparista, en su libelo de demanda, está atacando el criterio jurídico vertido por la Juzgadora en el acto de audiencia impugnado para negar los incidentes de nulidad por ella propuestos dentro del proceso penal seguido en su contra, por un Delito en contra de la Seguridad Colectiva relacionado con Drogas y que fueron distinguidos como “Nulidad-Violación del Debido Proceso”, “Nulidad-Derecho a la Libertad”, Nulidad-del Derecho a la Defensa” y “Nulidad-Sobre la violación del interés Superior del menor…
…Ello es así, pues, como puede verse del referido libelo de amparo, las alegaciones de la activadora constitucional van dirigidas a cuestionar la decisión de la Juez de Garantías demandada de negar los incidentes de nulidad antes descritos…
…En resumen, estima el Tribunal que lo procedente es no admitir el amparo meritado, tomando en consideración que dicha acción constitucional no es la vía idónea para revisar decisiones jurisdiccionales que se cimenten en la apreciación del Juzgador…
Argumentos de la Apelación
En su escrito de apelación (fs. 40-61), el apoderado judicial del recurrente, señaló que el Tribunal yerra al indicar que la defensa técnica está atacando el enfoque jurídico de la juzgadora, puesto que, lo que busca es proteger las garantías constitucionales y legales que le asisten a su representada, y que a su parecer fueron infringidas, poniendo de manifiesto tal situación en el acto destinado para ello, conforme lo señala el artículo 345 del Código Procesal Penal. Sin embargo, esto no fue reconocido por la Juez de Garantías, por lo que, a su juicio, desconocerle tal vulneración a su representada, infringe garantías fundamentales.
Manifestó que el Tribunal A-quo, se centró en sostener que los actos realizados durante la diligencia de allanamiento debieron ser cuestionados en su momento a través del control judicial de afectación de derechos, sin embargo a su juicio, el artículo 12 del Código Procesal Penal no contempla este tipo de reclamos con respecto a los derechos fundamentales, sino que es la fase intermedia la que se estipula exclusivamente para discutir estos temas (nulidad del proceso, artículo 345 del Código Procesal Penal). Acotó que el día 19 de diciembre de 2017 las unidades policiales se presentaron a la residencia de su representada sin la presencia del Ministerio Público, violentando así el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso.
Expuso el apelante que, no existe otra vía para hacer valer este tipo de derechos, puesto que, el artículo 169 del Código Procesal Penal deja claro cuáles son las decisiones susceptibles del recurso de apelación y, del mismo artículo se desprende que las incidencias de nulidad no están entre los actos que son apelables, por lo que, ante la negativa de las mismas, y el menoscabo de las garantías fundamentales de la detenida, el Tribunal Constitucional es la vía idónea para el control efectivo y la salvaguarda de los derechos fundamentales de la misma.
Acotó que no se trata de entrar a valorar consideraciones de la juzgadora, sino, hacer un control efectivo, una protección judicial de las garantías fundamentales y, determinar la violación de esos derechos consagrados en la Constitución Política.
Expresó que, de acuerdo a lo que señala el artículo 342 del Código Procesal Penal se desprende que es en la fase intermedia, en las alegaciones previas, el mecanismo pertinente y oportuno para solicitar al tribunal de la causa se pronuncie sobre las violaciones a los derechos y garantías fundamentales. Además señaló que las decisiones a cerca de nulidades en el proceso, no son reconsiderables, ni apelables.
A su juicio, este es el motivo por el cual al existir violaciones de los derechos y garantías fundamentales de su representada debe recurrir a la vía Constitucional, a través de amparo de garantías, no como tribunal de instancia, sino como garante de esos derechos, al no tener un recurso previsto en las normas procesales.
El apelante estimó infringidos los artículos 21, 22, 32 y 56 de la Constitución Política, lo cual a su criterio, se materializa al negar los incidentes de nulidad que planteó dentro del proceso seguido a D.G.V., y los cuales denominó: “Violación al Debido Proceso”, “Violación del Derecho a la Libertad”, “Violación de Derecho a la Defensa”, “Violación del Interés Superior del Menor”. III. Consideraciones y Decisión del Pleno
Expuesta la inconformidad del amparista con la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, así como el fundamento de la decisión recurrida, procede esta Corporación...
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