Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 19 de octubre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado C.A.M., en nombre y representación de COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, S., contra el auto N°315 de 23 de febrero de 2018 dictado por la Juez Primera de Circuito Civil, del Tercer Circuito Judicial.

Antecedentes

El recurso de alzada cuyo conocimiento corresponde a esta Colegiatura, es consecuencia de la acción constitucional promovida contra aquella decisión donde se admitieron e inadmitieron una serie de pruebas. A criterio de la amparista, nos encontramos frente a la vulneración del artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que se negó la práctica de pruebas que cumplían con los presupuesto de ley, además de estar relacionadas con los hechos de la demanda y la contestación de la misma. Agrega la actora que, “Es por eso que en esta oportunidad lamentamos no coincidir con el criterio del Tribunal demandado porque sostenemos que se torna contrario a derecho pretender la aplicación del artículo 783 del Código Judicial cuando la realidad procesal no se subsume en los supuestos contemplados en esta norma y por ende viola derechos fundamentales”.

Posterior a la interposición de dicha acción, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial admitió el proceso y, posteriormente lo concedió parcialmente.

Tal decisión se adoptó mediante fallo de 19 de octubre de 2018, y en el mismo se desarrollan las consideraciones que lo sustentan. Entre ellas se puede destacar el análisis previo donde se advierte que si bien es cierto los temas de valoración de prueba no pueden abordarse en el ámbito del amparo de garantías constitucionales, no pueden soslayarse las excepciones que sobre el particular ha sentado la Corte Suprema de Justicia. Agrega el a-quo que en virtud de la jurisprudencia, esta excepción opera, entre otras razones, cuando la negativa en la admisión de pruebas se da como consecuencia de una falta de motivación, argumentos irracionales o incongruentes.

En esa línea de pensamientos, plantea que en el caso a tratar, se está frente a una motivación deficiente, más concretamente, una motivación aparente, que implica una decisión fundada en planteamientos no pertinentes “por ser falsos, simulados o inapropiados”.

En este caso...

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