Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa a este Tribunal, en grado de apelación, la Resolución de 6 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual DENIEGA la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense V.&.Á., en representación de L.A.V.S. contra la Resolución fechada 16 de octubre de 2017, emitida por el Director de la Oficina Judicial de la Provincia de H..

En el acto atacado, el Director de la Oficina Judicial dispuso correr en traslado a la defensa, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, y fijar fecha para la audiencia intermedia dentro del término legal establecido.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia de 6 de febrero de 2018, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, como Tribunal Constitucional de primera instancia, decidió DENEGAR la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida, en base a que en el acto atacado por el accionante el Director de la Oficina Judicial de la Provincia de H., dispuso dar traslado de la acusación y fijar fecha para la audiencia intermedia; toda vez que el artículo 47 debe ser analizado con los artículos 133, 152 y 153 del Código Procesal Penal, en ese sentido el Director de la Oficina Judicial debe organizar las audiencias, en especial la de formulación de acusación, sin que con ello se haya violado el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que no es el Director de dicha oficina, quien va a juzgar al imputado, sino el que comunica a los abogados defensores la acusación presentada por el F.; pues lo que procura la norma es la agilización administrativa en cuanto a la organización de la audiencia, la fecha, notificación a las partes y recepción de documentos, sin asumir con ello funciones jurisdiccionales propias de los Jueces.

    Indica el Tribunal de primera instancia que el nuevo sistema de justicia penal busca restaurar la armonía y la paz social, mediante una justicia en tiempo razonable, relevando al Juzgador de realizar trámites meramente administrativos, permitiendo que éste se concentre en su labor de administrar justicia; razón por la cual la Oficina Judicial es el ente encargado de recibir las acusaciones, entre otros documentos, comunicar a las partes las audiencias y diligencias que se programen, sin que ello signifique usurpación de funciones jurisdiccionales.

    Manifiesta que como parte del procedimiento que realiza la Oficina Judicial se emite una resolución comunicando a las partes del recibimiento de los documentos y la fecha de audiencia; posteriormente, en la audiencia oral de formulación de cargos, el J. de Garantías dará la oportunidad al F. para que sustente su acusación, y a la defensa para que exponga sus argumentos, cumpliendo entonces con lo establecido en el artículo 342 del Código Procesal Penal.

    Por lo anterior, no considera que exista violación de los derechos fundamentales del amparista, por el contrario la entrega de la acusación y demás acciones escritas, a cada una de las partes, procura que estas conozcan el contenido de dichos documentos para que puedan ejercer el derecho de defensa, sin usurpar la labor del J. de Garantías.

    Finalmente, señala que el amparista participó de la audiencia realizada el 18 de enero ante la J. de Garantías, en la cual solicitó la nulidad con relación al delito de falsedad ideológica, alegando que la acción penal no fue usada por la parte ofendida, sin embargo, fue negada por la J. porque dichas nulidades ocurren por vulneración de un derecho fundamental.

  2. ARGUMENTOS DE LA APELANTE AMPARISTA

    Alega el amparista recurrente que la decisión apelada no dice que el Director de la Oficina Judicial, omitió o negó realizar el reparto obligatorio que dispone el artículo 339 del Código Procesal Penal, lo cual tampoco se explica en la Sentencia que niega el A., ni en las justificaciones que brinda el funcionario demandado, situación que a su parecer viola el debido proceso.

    Considera que para el Tribunal A quo, el Director de la Oficina Judicial puede asumir más allá de las facultades que establece la Ley, siempre que no impliquen celebración del juicio; argumento para él desacertado, porque...

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