Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de septiembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 531-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de A. de Garantías Constitucionales en grado de apelación, interpuesto por la firma forense RAMOS, CHUE & ASOCIADOS, actuando en representación de STAR BAY GROUP INC. contra el Auto No.P7-129-18/27422/99-13 de fecha 26 de enero de 2018, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    En el Proceso de Ordinario de Mayor Cuantía instaurado por STAR BAY 4205 INVESTMENT CORP. contra STAR BAY GROUP INC., F&F PROPERTIES LTD, INC. y CONSTRUCTORA BAY STAR S.A., el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, emitió el Auto No.P7-129-18/27422/99-13 de fecha 26 de enero de 2018 (acto impugnado) en la cual SE NIEGA LA ACLARACIÓN solicitada por la firma forense RAMOS CHUE & ASOCIADOS, toda vez que la solicitud de Aclaración de Sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 fue presentada el 7 de abril de 2017, cuando dicha Resolución estaba ejecutoriada desde el 5 de abril de 2017.

    El acto impugnado fue objeto de apelación ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, y en donde este último, en Sala Unitaria SE INHIBIÓ de conocer el Recurso de Apelación, mediante Resolución de 9 de julio de 2018; resolución que fue CONFIRMADA por el resto de la Sala, ante el Recurso de Apelación interpuesto por STAR BAY GROUP INC., F&F PROPERTIES LTD, INC. Y CONSTRUCTORA BAY STAR S.A.

  2. EL AMPARO DE DERECHO FUNDAMENTALES

    Argumenta la actora constitucional que el Juez de conocimiento acusado, mediante Auto No.P7-129-18/27422-13/99-13 de fecha 26 de enero de 2018, viola por comisión el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá que contiene el principio del debido proceso, y contraviene el contenido del artículo 2 del Código Judicial.

    Manifiesta la amparista que la ejecución de la orden recurrida en la cual se usurparon funciones del superior vulnera el principio del debido proceso, toda vez que la norma adjetiva señala de manera clara la viabilidad de la solicitud dirigida al superior que dictó el fallo que se pide aclarar. La ejecución de la orden recurrida podría afectar la actividad económica y negocio de la accionante, ya que incide directamente en el menoscabo de su patrimonio.

    Indica que el 17 de diciembre de 2017, se solicitó aclaración al Primer Tribunal Superior del fallo de 23 de marzo de 2017, que modificó la Sentencia No.45 de 30 de junio de 2015.

    Mediante Auto No.P7-129-18/27422-13/99-13 de 26 de enero de 2018, la Juez Tercera de Circuito Civil resolvió la solicitud de aclaración dirigida al Primer Tribunal Superior usurpando funciones que competen al superior, motivando la negativa de la solicitud de aclaración en que solo contaba con tres días para solicitar aclaración al fallo de 23 de marzo de 2017, y que dicho acto fue ejecutoriado el 5 de abril de 2017, por lo que dicha solicitud debía ser rechazada.

    Sustenta que el artículo 999 del Código Judicial, en su tercer párrafo claramente señala que son recurribles o reformables en cualquier tiempo por el Juez respectivo, aquellas resoluciones que contengan en su parte resolutiva, errores aritméticos o de escritura o de cita, como se da en el fallo que se solicita aclarar.

    Que la solicitud de aclaración del fallo de 23 de marzo de 2017, se realiza en virtud de errores aritméticos y/o escritura y/o de cita en los que se incurrieron en dicho fallo, toda vez que el demandante aparece identificado de 5 maneras distintas a lo largo de la resolución.

  3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El acto recurrido es la Resolución de 6 de mayo de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, mediante la cual NO ADMITE la Acción A. de Garantías Constitucionales propuesta por la sociedad STAR BAY GROUP INC. contra el Auto No.P7-129-18/27422-13/99-13 de 26 de enero de 2018, dictado por la Juez Tercera de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, por considerar que el acto atacado está desprovisto de la gravedad e inminencia acerca del daño, condición o requisito necesario para dar cabida a la acción de carácter extraordinario, toda vez que la presente acción se interpuso el 3 de abril de 2019, luego de haber transcurrido más de 6 meses contados desde el 22 de febrero de 2018, por encontrarse notificada desde esa fecha la resolución objeto de A., no cumpliéndose el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de 3...

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