Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 18 de junio de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 89-19

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada CARLA ARRITOLA BRADVICA, actuando en nombre y representación de la señora L.E.B. DE ARRITOLA, contra la Nota D.P.E. y O.N.°1012-2018 de 17 de octubre de 2018, suscrita por la licenciada M.E.Á.P., Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los presupuestos formales que establecen los artículos 54 y 207 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En este sentido, se aprecia que el escrito reúne los requisitos comunes que la ley exige a toda demanda, además de establecer la mención expresa del acto impugnado, el nombre del funcionario que lo impartió, y los hechos en que se funda su pretensión.

La demanda igual cumple con la presentación del acto atacado, a saber, Nota D.P.E. y O.N.°1012-2018 de 17 de octubre de 2018, emitido por la Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social. Esta nota indica lo siguiente:

D.P.E. y O.N.° 1012-2018

Panamá, 17 de octubre de 2018

Señora

Leyla Bradvica

Inspectora de Seguridad Industrial I

Agencia de Santiago, Provincia de Veraguas

Señora Bradvica:

En respuesta a su nota sin número, en la cual solicita la suspensión del descuento por el monto de B/.147.18, por quincena que se le aplicó desde la primera quincena de mayo de 2016, el cual está sustentado en las Resoluciones: N° 2460-2012 S.D.G., del 26 de octubre de 2012 y la N° 49,769-2015-J.D., del 22 de diciembre de 2015, toda vez que en la primera se le establece una cuenta por cobrar por el monto de Veintiséis Mil Ochocientos Sesenta Balboas con 53/100 (B/. 26,860.53), y la segunda modifica la Resolución N° 2460-2012-S.D.G., revocando la destitución; sin embargo dispone remitir el expediente a la Administración para que se surta el trámite del establecimiento de la cuenta por cobrar en mención.

En atención a su nota sin número, remitimos consulta legal en base a su solicitud y la respuesta de la misma se encuentra adjunta a esta misiva.

Atentamente,

L.. M.E.Á.P.

Directora Ejecutiva Nacional de

Recursos Humanos

La amparista manifestó que el 29 de octubre de 2012, se ordenó la destitución de la demandante, por medio de la Resolución N°2460-2012 SDG de 26 de octubre de 2012 que se fundamentó en el contenido de informes de auditoría N°DNA-PRE-IE-83-2011 y DNA-PRE-IE-123-2011. Adicional a la destitución, la entidad estableció una cuenta por cobrar contra la demandante, por la suma deVeintiséis Mil Ochocientos Sesenta Balboas con 53/100 (B/. 26,860.53), de acuerdo a su criterio, por supuestos pagos indebidos en concepto de subsidios de incapacidades por riesgos profesionales correspondientes a los años 2001 a 2006.

Contra la decisión de destitución se presentó oportunamente el recurso de...

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