Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Junio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 27 de junio de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 103-19

Vistos:

La licenciada L.M.J., actuando en nombre y representación de EMILIA ESTÉVEZ DE V., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución de 28 de diciembre de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Consta de fojas 8 a 15 del expediente, copia del acto impugnado, pudiéndose verificar que a través de éste se declaró no probado el incidente de recusación que había formulado la amparista contra uno de los magistrados integrantes el tribunal identificado.

Señala quien recurre, que esta decisión contraviene el artículo 32 de la Constitución Política, sobre la base que el M.R. fue ponente de un recurso de apelación, y ahora, también lo es del recurso de hecho que se interpuso con el fin de modificar el efecto en que se concedió ese recurso de alzada. Por esta razón, considera la amparista que se configura la causal de recusación invocada, a saber, el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial. Reitera por tanto, que el Magistrado recusado debe separarse del conocimiento del recurso de hecho, para que E.E. sea juzgada por un juez imparcial y objetivo, que son elementos integrantes de la tutela judicial efectiva y, con ello, del debido proceso.

Consideraciones y decisión del Pleno:

Planteada esta controversia constitucional, corresponde a esta Corporación de Justicia, como tribunal competente, conocer la misma en sede de admisión, para lo cual se procede al análisis formal propio de esta etapa.

En ese sentido, se observa por ejemplo, que la acción constitucional se presentó dentro de un tiempo prudente que permite concluir que existe inminencia y gravedad del daño. Además, según el artículo 773 del Código Judicial, las resoluciones que se dictan en virtud de este incidente de recusación, son irrecurrible, por lo que se cumple con este requerimiento de admisión. Igualmente, el escrito se dirigió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo exige el artículo 101 del Código Judicial.

No obstante el cumplimiento de estos aspectos, es importante recordar que en esta etapa de admisión, es obligante verificar los demás aspectos o presupuestos propios de esta acción constitucional, y derivados tanto de lo dispuesto por el artículo 54 de la Constitución Política, como de su...

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