Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: E1070-15

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Oficio No. 271 de fecha 1 de marzo de 2018, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema, aclare la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017, la que, en su parte resolutiva, "REVOCA la resolución de 10 de septiembre de 2015, y en consecuencia, ordena al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que conozca y decida el fondo de la controversia planteada a través de la acción constitucional enunciada, en atención a las razones expuestas en la parte motiva ...".

De la lectura del oficio antes señalado, se advierte que la solicitud de aclaración se basa en que el Pleno de esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, revocó la resolución de 10 de septiembre de 2015, ordenando a dicho Tribunal de primera instancia conocer el fondo de la controversia; sin embargo, expone el A quo que, al decidir el fondo, no concedió el amparo de garantías constitucionales contra la Resolución Inhibitoria ARACH N°133-13 de 18 de noviembre de 2013, dictada por el Administrador Regional de Chiriquí de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

En primer lugar, cabe puntualizar que la aclaración de la sentencia está regulada en el artículo 999 del Código Judicial, disponiendo que sólo son susceptibles de aclaración las frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la decisión judicial.

Es decir que, como regla general, no cabe solicitar la aclaración de la parte motiva que contiene la fundamentación a que conduce la decisión; no obstante, para comprender el sentido o la razón de ser de la decisión resulta conveniente acudir en determinados casos a la motivación de la resolución judicial, en que se hacen aflorar las dudas o poca claridad racional de la misma, al punto de ser necesaria su aclaración.

En ese sentido, un examen del expediente nos refleja que la resolución de fecha 29 de noviembre de 2017 le indica al Tribunal de primera instancia que debía pronunciarse nuevamente sobre el fondo de la controversia, ya que no era propicio fundamentar su decisión en los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, debido a que tales argumentos resultaban extemporáneos en estado de resolver la controversia y conllevaban un nuevo examen de requisitos de procedibilidad. (f.132-133).

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