Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Junio de 2019

PonenteAsunción María Alonso Mojica
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Asunción María Alonso Mojica

Fecha: 13 de junio de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: E1060-18

VISTOS:

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la Licenciada J.d.C.R.M., actuando en nombre y representación de N.N.H.L., contra la decisión adoptada en el acto de audiencia oral de fecha 11 de junio de 2018, por la Juez de Garantías de la Provincia de Chiriquí, que dispuso la admisión, y subsiguientemente práctica del anticipo jurisdiccional solicitada por el Ministerio Público.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La decisión de primera instancia fue proferida por el Tribunal Superior de Tercer Distrito Judicial, mediante Resolución de fecha 6 de septiembre de 2018, donde señala lo siguiente.

"...

La iniciativa constitucional que nos ocupa dice relación con la supuesta infracción al debido proceso que contiene y describe el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá. Y la misma pretende que se revoque la admisión y practica de prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público, en relación con la presunta comisión de un delito contra la humanidad (trata de personas), hecho al cual aparece presuntamente vinculada NUYEN NGOC HOANG LAN.

Como es de dominio general, el pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha reiterado inveteradamente que el debido proceso, como institución de garantía comprende tres cosas a saber: el derecho a ser juzgado por autoridad competente; el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales; y el derecho a no ser juzgado doblemente por la misma causa.

A propósito de lo anterior, esta sede Colegiada advierte que la amparista hace extenso resalto de los hechos y de las argumentaciones que ella estima pertinentes, aunque no precisa con exactitud la forma o el modo en que la funcionaria demanda vulneró el debido proceso. Esto es que a pesar de mencionar la norma constitucional supuestamente conculcada, la accionante no explicó adecuadamente el concepto de la infracción en que incurrió la Juez de G.R.D.C.W..

Resulta evidente, que la demandante alega una serie de circunstancias que a su juicio constituyen las irregularidades que sirven de apoyo a la tesis de la violación constitucional en que había incurrido la juez demandada. Sin embargo, en su relato la licenciada J.R. se refiere a una serie de situaciones que podrían ser objeto de consideración y eventual decisión dentro del procedimiento ordinario que regula el Código Procesal Penal, sin que las mismas puedan ser consideradas a nivel constitucional, presupuesto sine qua non para que resulte viable la tramitación de la iniciativa extraordinaria que no ocupa.

Por otro lado, el Tribunal debe manifestar que la actuación que se impugna a...

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