Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 297-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución de 26 de febrero de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada B.S. en nombre y representación de SUSANA WAN CHONG, contra la sentencia N°320-18 de 16 de octubre de 2018, dictada por el Juez Segundo Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial.

Antecedentes de la Causa:

Se desprende de las constancias procesales, que la acción constitucional se presentó contra aquella decisión donde el juez seccional de familia dispuso negar "LA DIVISIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DENTRO DE LA UNIÓN DE HECHO solicitado por SUSANA WAN CHONG contra J.L. HONG". A criterio de la amparista, esta actuación que fue confirmada por el Tribunal Superior de Familia, contraviene la Constitución Política en su artículo 32, sobre la base, entre otros argumentos, de que el matrimonio de hecho está probado, y con ello, el derecho a reclamar los bienes. Sin embargo, y como quiera el juzgador no practicó las pruebas aducidas, no pudo verificar la verdad de los hechos.

P. estos criterios a través de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decidir sobre su admisión. Es así como se profiere la decisión ahora apelada, y a través de la cual dicho tribunal colegiado decidió no admitir el proceso incoado.

Esta resolución se sustentó en que el acto censurado no contiene ninguno de los elementos por los cuales la Corte Suprema de Justicia, ha permitido excepcionalmente que algunas decisiones relativas a temas probatorios, puedan ser atacadas a través de esta acción. Agrega el a-quo, que a pesar que la amparista refiere la vulneración del artículo 32 constitucional, lo que realmente pretende es una revisión del juicio crítico del juzgador, lo que a su vez, y de admitirse este proceso constitucional, llevaría a una discusión sobre la aplicación del artículo 798 del Código de la Familia.

Posterior a la notificación de este acto, se anunció y sustentó el recurso de alzada que corresponde decidir a esta Colegiatura. En dicho recurso de apelación, además de reiterar argumentos desarrollados...

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