Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 11 de Marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1153-18

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense Infante & P.A., apoderados judiciales del señor A.M.T., contra la resolución de fecha 24 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ACTO IMPUGNADO

El acto atacado por vía de amparo, consiste en la decisión tomada en el acto de audiencia celebrada el 24 de julio de 2018, por el Tribunal Superior de Apelaciones del Distrito Judicial de Panamá, en la que se resolvió decretar la nulidad procesal absoluta de la audiencia y decisión tomada el 12 de julio de 2018, en la carpeta 201700076014 por el Juez de Garantías.

El Tribunal Superior de Apelaciones del Distrito Judicial de Panamá al fundamentar su decisión señaló.

"A este caso en particular...se estatuye una etapa específica para que el juez de garantías determine la exclusión de pruebas específicamente en esta ley, ese momento lo es la etapa intermedia que aparece en el artículo 347 del Código Procesal Penal y es que hasta este momento procesal se desconoce incluso los elementos o medio de prueba o de convicción específicos que la fiscalía incluso pretende llevar a juicio, lo que deviene en una actuación que se anticipa incluso a la consideración del Ministerio Público sobre lo que arroje finalmente la investigación.

También se anticipa una decisión como esta a la pretensión última del Ministerio Público y de la querella, y que se anticipa también a la definición total o definitiva de la teoría del caso que decida usar en juicio tanto querella como fiscal.

Siendo así, tanto la revocatoria que ha solicitado la víctima y la Fiscalía como la confirmación que ha peticionado la defensa respecto a la decisión de primera instancia, a juicio de este Tribunal Superior conceder una u otra pretensión nos colocaría en una situación similar a la del Juez de Garantías de primera instancia, anticipando siendo el Tribunal Superior incluso influyendo en la decisión del Juez de Garantías al que corresponde conocer la etapa intermedia correspondiente.

Es por ello que la única solución procesal es decretar la nulidad procesal absoluta de la audiencia y decisión tomada el 12 de julio de 2018, en la carpeta 201700076014 por el Juez de Garantías, es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial conformado el día de hoy por los Magistrados A.G., G.A. y quien les habla Y.P. anulan la actuación y la decisión jurisdiccional proferida el 12 de julio de 2018 en la causa 201700076014, proceso penal seguido al señor A.M.T. por el delito contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de J.A. de B. conforme lo permite los artículos 199 y 200 del Código Procesal Penal".

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El amparista señala en su libelo de demanda lo siguiente:

....

SEGUNDO

El día 12 de julio de 2018 se llevó a cabo la Audiencia de Afectación de Derechos, la cual estuvo a cargo del Juez de Garantías, L.. Justo V., quien al momento de resolver la misma manifestó lo siguiente:a. ...b. Determinó que al momento de rendirse el informe pericial de fluidos biológicos se vulneró el derecho al debido proceso que debe seguir contra el imputado, toda vez que el informe fue elaborado y firmado por dos peritos que no se registraron en la cadena de custodia y, que el Manual de Procedimiento de la Cadena de Custodia exige que cuando una evidencia va a ser pasada de un perito a otro, tal circunstancia debe ser registrada y/o anotada en el formato de continuidad de la cadena de custodia y, los peritos deben firmar la misma.c. En consecuencia, de la violación de derechos anteriormente señalada, excluyó de la investigación las siguientes evidencias.

- El informe pericial de fluidos biológicos, identificado como Informe Pericial AB-0080-18 de 13 de marzo de 2018.

- El informe pericial de ADN, identificado como AB-0080-18/AB098-18, dado a que este último informe nació de un estudio y/o análisis realizados sobre los resultados de la prueba de fluidos biológicos.

- El Juez de Garantías utilizó como fundamento de derecho: Convención Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 32 de la Constitución, Artículo 44 del Código Procesal Penal, Sección 1.1., 7.3. y 7.333 del Manual de Procedimiento de Cadena de Custodia.

TERCERO

contra la decisión tomada por el Juez de Garantías, L.. Justo V., en el acto de audiencia oral del 12 de julio de 2018, tanto el Ministerio Público como la parte querellante anunciaron recurso de apelación por escrito, dentro de los 5 días que otorga la Ley; sin embargo, ambos recursos de apelación fueron rechazados de plano por el propio Juez de Garantías mediante resolución de 13 de julio de 2018, bajo el argumento jurídico que las decisiones relativas a las VULNERACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES no son apelables, habida cuenta que las mismas no están dentro del catálogo de las resoluciones apelables que establece el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CUARTO

En virtud de la resolución anterior, tanto el Ministerio Público como la parte querellante, recurrieron de Hecho y, esta audiencia se llevó a cabo el día 24 de julio de 2018 ante el Tribunal Superior de Apelaciones del Distrito Judicial de Panamá (Sistema Penal Acusatorio), la cual fue presidida por la Magistrada Y.P..

QUINTO

En el acto de audiencia anteriormente señalado se concedió la palabra a las partes y, en la misma el Tribunal Superior de Apelaciones del Distrito Judicial de Panamá (Sistema Penal Acusatorio), resolvió conceder el Recurso de Hecho contra lo resuelto por el Juez de Garantías dentro del acto de AUDIENCIA DE AFECTACIÓN DE DERECHOS solicitada por los apoderados judiciales del señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR