Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 772-15

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado E.A.S.T., actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia No.167 de fecha 31 de julio de 2015, emitida por la Fiscalía Novena Anticorrupción del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante la referida providencia (fs.14-22), la Fiscal Novena de Circuito Anticorrupción del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso en lo medular recibirle declaración indagatoria a E.A.S.T., por la presunta comisión de los delitos tipificados en el Capítulo VI, Título X, Libro II, es decir, por el Delito Contra la Administración Pública (abuso de autoridad), a fin de que ejerciera la defensa natural sobre los cargos que se le imputarán y manifestase sus descargos y aclaraciones.

Corresponde en esta etapa procesal, examinar el libelo de amparo a fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos constitucionales y legales que permitan su admisión.

En ese sentido, esta Superioridad advierte que el acto impugnado en sede de amparo procede de una autoridad o funcionario con mando y jurisdicción en el Primer circuito Judicial de Panamá, el cual está formado por los Distritos Municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y B.. Al respecto, el artículo 2616 del Código Judicial que fija la competencia en materia de amparo de garantías constitucionales, establece lo siguiente:

"Artículo 2616. Son competentes para conocer de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 50 de la Constitución Política:

  1. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;

  2. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando se trate de actos que procedan de servidores públicos con mando y jurisdicción en una provincia; y

..." (El subrayado es del Pleno).

De la norma citada se puede colegir que, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, carece de competencia para conocer de la presente acción constitucional, toda vez que el acto impugnado fue emitido por una autoridad con mando y jurisdicción en parte de una provincia, razón por la cual el conocimiento de la presente acción le corresponde al Tribunal...

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