Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 835-18

VISTOS:

El Doctor C.A.M., actuando en nombre y representación de S.Á.V., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de derechos fundamentales contra la Nota N° 1371-17-DDRH/Acc. de Pers. de 11 de septiembre de 2017, emitida por el S. General de la Contraloría General de la República.

Expresa el letrado, que mediante la citada nota se le niega el pago de la diferencia de la prima de antigüedad a que tiene derecho su representando, S.Á.V., como ex funcionario de la Contraloría General de la República.

Entre los hechos que fundan su pretensión, el mismo señala que mediante la Resolución N° 369-DDRH de 14 de julio de 2016, el Contralor General de la República ordenó el pago de la prima de antigüedad a Á.V., derecho éste que le fue reconocido desde el 1 de enero de 2014, pese a que había laborado en la referida entidad pública, de manera ininterrumpida, desde el 16 de octubre de 1986; situación que motivó que su poderdante presentara una solicitud para que se le pagara la diferencia del resto del período que no se le había reconocido, sin embargo, mediante la Nota N° 1371-17-DDRH/Acc. de Pers. de 11 de septiembre de 2017 (acto impugnado), el S. General de la Contraloría General de la República le negó dicha solicitud. Continúa indicando, que su cliente volvió a insistir en que se le pagara la diferencia de la prima de antigüedad, pero la institución, a través de la Nota N° 616-18-DDRH/Acc. de Pers. de 3 de mayo de 2018, le reiteró que no le correspondía (f. 3).

Como normas que estima violadas, la parte actora invoca los artículos 32, 46 y 71 de la Constitución Política de la República, relativos, en su orden, al debido proceso, a la irretroactividad de las leyes, excepto las de orden público e interés social, y a la nulidad de las estipulaciones que impliquen disminución de algún derecho reconocido a favor del trabajador (fs. 3-7).

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Tomando en consideración el contexto anteriormente expuesto, el Pleno procede a verificar si la acción ensayada reúne los requisitos para proceder a su admisibilidad, atendiendo a lo dispuesto en las normas constitucional (artículo 54) y legales (artículos 2615 y 2619 del Código Judicial) que regulan la materia, así como a la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal; y en el ejercicio de esa labor determina que, si bien la presente demanda cumple con varias de las formalidades exigidas en nuestro ordenamiento jurídico, lo cierto es que también adolece de una serie de deficiencias que impiden darle su curso, las cuales pasamos a explicar:

De la lectura íntegra del libelo que contiene la presente acción de amparo de derechos fundamentales, se desprende con claridad que la inconformidad del actor radica en el cálculo del monto de la prima de...

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