Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 11 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 499-17

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado J.D.P., apoderado judicial del señor T.C.O., contra el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Coclé, Ramo Civil, por haber emitido el Auto No. 04 de 23 de marzo de 2017.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

La alzada ha sido interpuesta en contra de la Resolución de fecha 12 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la cual dicho Tribunal resuelve lo siguiente: "... NO CONCEDE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el (sic) J.D.P., en representación del señor T.C.O., en contra de la orden de no hacer contenida en el Auto No. 04 del 23 de marzo de 2017, emitido (sic) el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil dentro del Proceso de Lanzamiento por M., incoado por el señor J.A.B. contra el señor TOMÁS CORREA."

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El señor T.C.O., a través de apoderado judicial impugna la posición asumida por el Tribunal A-quo, señalando principalmente lo siguiente:

...

PRIMERO: El Tribunal de primera instancia en este proceso de acción de amparo no ha entrado a analizar y calificar si la parte demandada violo (sic) o no la Constitución en cuanto al debido proceso, lo que ha considerado que es que el Auto N°08 del 22 de Diciembre de 2016, está en firme y en este se impusieron costas a la parte demandada, (que es la que represento) las cuales no canceló.

Para nosotros la cuestión radica en que se violó el artículo 1080 del Código Judicial...

Es que la parte favorecida a pesar que esta notificada de la Resolución que fijo las costas, en ningún momento a (sic) reclamado la fijación de las costas, y menos a (sic) solicitado que la parte condenada en costas no sea oída.

Es aquí donde se da la violación al artículo 32 de la Constitución Nacional. El tribunal demandado por sí solo no está autorizado para solicitar el pago de las costas, y menos está facultado para declarar que mi representado no puede ser oído en el proceso y declarar sin valor alguno los escritos que corren a fojas 147- 149 y 150-152 presentados por el suscrito, en representación del demandado.

SEGUNDO: ... el juzgador no podía de manera oficiosa declarar que la parte condenada en costas no podía ser oída y anular sus recursos máxime cuando en ningún momento el recurso de reconsideración fue recibido por insistencia (foja 152), de modo que al declarar sin valor alguno el recurso de reconsideración que se había interpuesto oportunamente, al vulnerar el procedimiento expreso estatuido en el artículo 1080 del CJ esto trae como consecuencia la violación al...

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