Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Enero de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 30 de enero de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 766-19

VISTOS

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación promovido por el Licenciado A.M.F.B., actuando en nombre y representación de DESARROLLOS CASFAR, S., contra la Resolución de veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que deniega la acción de amparo de derechos fundamentales presentada contra el Auto N°291 del veintitrés (23) de marzo de dos mil diecinueve (2019), del Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

Mediante el auto impugnado en sede de amparo el J. Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, ordena reprogramar la diligencia de inspección judicial admitida a través del Auto N°1039 de dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso ordinario declarativo interpuesto por ASOCIACION DE MUCHACHAS GUÍAS DE PANAMÁ, en contra de DESARROLLOS CASFAR, S., y concede un plazo de treinta (30) días para su evacuación, tras considerar que:

"...La práctica de pruebas admitidas mediante el Auto N°1039 de 18 de septiembre de 2017 y reprogramada mediante providencia de fecha 14 de noviembre de 2017, que consta en el presente cuaderno de pruebas, no pudo llevarse a cabo debido a que la parte demandada interpuso un A. de Garantías Constitucionales en contra de este tribunal, motivo por el cual se paralizó la práctica de las mismas, toda vez, que el expediente principal y los cuadernos de pruebas de la parte demandante y demandada se remitieron al Tribunal Superior en virtud de la acción constitucional invocada" (Cfr. f. 24 del cuadernillo de amparo).

"...Por vía de la Sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, emitida por el Tribunal Superior y confirmada por el P. de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia de veintiséis (26) de marzo de 2018, se denegó la acción de A. de Garantía Constitucional promovido por la demandada DESARROLLOS CASFAR, S., razón por la cual se hace necesario proceder con la evacuación de la diligencia de Inspección Judicial admitida por vía del Auto N° 1039 de 18 de septiembre de 2017, dentro del cuaderno de pruebas de la parte demandante...(sic)" (Cfr. f. 25).

El amparista argumenta que el auto atacado en sede constitucional subjetiva vulnera el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, debido a que desconoce lo dispuesto en el artículo 1265 del Código Judicial que, a su entender, contempla cuatro (4) períodos, de los cuáles el tercero está destinado a la práctica de pruebas y debe desarrollarse entre un mínimo de ocho (8) y un máximo de treinta (30) días. En su...

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