Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 195-19

VISTOS

La firma forense R& D LAWYERS & ASOCIADOS, apoderados especiales de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., en calidad de terceros interesados, han presentado solicitud de aclaración contra la RESOLUCION DE 29 DE ABRIL DE 2019 del PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que no admite la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por la firma MORGAN & MORGAN, apoderados especiales de RV PARTNERS, S.A. (anteriormente BANCO SANTANDER PANAMA, S.A.) contra la SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

En la misma, peticiona que se proceda a aclarar y completar la Resolución del 29 de abril de 2019, en el sentido de: (i) Indicar y precisar si el accionante puede ser oído sin pagar las costas en un proceso de ejecución de la Sentencia N° 42 del 26 de agosto de 2009 proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Panamá; y (ii) Condenar en costas al accionante por haber actuado de mala fe y abusando del derecho a litigar al haber presentado sendos recursos de amparo contra la Sentencia N° 42 del 26 de agosto de 2009 proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Panamá y contra la Resolución de 30 de noviembre de 2011, toda vez que la misma fue objeto de Recurso de Casación y la Sala Civil mediante Sentencia de 28 de enero de 2015, decidió No Casar dicha Resolución (Cfr. f. 353-354 del cuadernillo de amparo), la cual considera viable a la luz de lo dispuesto en el artículo 999 del Código Judicial.

Esta Superioridad ha reiterado e innumerables ocasiones que el artículo 999 del Código Judicial sólo permite aclarar las frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva del fallo.

No obstante, la lectura de la solicitud de aclaración de sentencia que nos...

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