Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Diciembre de 2019

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 26 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 932-19

VISTOS

Conoce el Pleno del amparo de Derechos fundamentales presentado por el Lcdo. J.C.G.P., en su propio nombre y representación, contra la RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2019, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE APELACIONES DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL

El acto impugnado acoge parcialmente el recurso de reconsideración presentado por el hoy amparista y modifica la decisión tomada en el acto de audiencia de dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), dentro del proceso penal N° 201600009013, seguido a E.J.P.R. Y OTRA, en cuanto a DISMINUIR a la suma de cien balboas (B/.100.00), la multa impuesta en su contra por no haber asistido oportunamente al acto de audiencia de apelación programada para esa fecha a las 2:00 P.M., dentro del proceso penal N° 2016-0000-9013.

ANTECEDENTES DE RELEVANCIA

Las constancias procesales dan cuenta que dentro del proceso penal N° 2016-0000-9013, se fijó para el dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) a las 2.00 p.m. la audiencia oral de apelación contra la decisión de un Juez de Garantías de Veraguas adoptada en la audiencia de acusación o fase intermedia, que rechazó la querella verbal planteada por la víctima contra M.E.C.R.Y.E.P.R..

El acto impugnado da cuenta que en el acto de audiencia que generó la sanción el Tribunal demandado, ante la ausencia del abogado GUERRA PINZÓN, dispuso decretar un receso con la finalidad de que el letrado pudiese comparecer al llamado judicial. Con el mismo fin el Tribunal le preguntó a la oficina judicial si existía alguna comunicación de parte del sancionado y le pidió a la funcionaria revisar si el recurrente estaba por la sede del Tribunal, sin que se obtuviera resultado positivo. Ante ese escenario, dispuso buscar una nueva fecha para la audiencia de apelación y sancionó al abogado ausente con una multa de DOSCIENTOS BALBOAS (B/.200.00), por el incumplimiento de la obligación de comparecer al acto de audiencia, conforme al numeral 4 del artículo 65 del Código Procesal Penal (Cfr. f. 14 del cuadernillo de amparo).

Contra esa decisión, el licenciado J.C.G.P. presentó recurso de reconsideración, argumentando que en virtud del artículo 64 del Código Procesal Penal se le debió conceder la oportunidad para realizar sus descargos de manera oral; que su inasistencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR