Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2020
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 07 de enero de 2020
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 1174-19
VISTOS
Ha ingresado al P. de la Corte Suprema de Justicia la demanda de inconstitucionalidad promovida por la firma FORENSE CASTRO & CASTRO, S.C., en nombre y representación de M.M.R.Q., para que se declare inconstitucional la PROVIDENCIA DE 16 DE ABRIL DE 2018 de la FISCALIA SEGUNDA ESPECIALIZADA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
La Resolución impugnada en sede constitucional dispone extender la duración de la reserva total de todas las actuaciones, a partir de la foja 65,020 del Tomo 125, por el término de treinta (30) días consecutivos.
En su demanda la recurrente plantea que la decisión atacada viola el debido proceso, por estimar que la normativa utilizada no era aplicable dentro de las respectivas sumarias. En este sentido, explica que; "...la autoridad demandada decretó la reserva total de las investigaciones sustentándose en el artículo 4 de la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013 "que reforma el Código Penal, Judicial y Procesal Penal y adopta medidas contra las actividades relacionadas con el delito de delincuencia organizada", el cual establece que cuando en el desarrollo de una investigación la publicidad pueda entorpecer el descubrimiento de la verdad o provocar la fuga de algún sospechoso, el fiscal competente podrá disponer por resolución fundada la reserva total o parcial de las actuaciones hasta por treinta días consecutivos. Sin embargo, el artículo 50 de la misma excerta legal, señala que en el Primer Distrito Judicial y el Tercer Distrito Judicial las disposiciones establecidas en los artículos 3, 4, 9, 15, 19, 21, 23, 24 y 26 se aplicarán cuando estos se rijan por el Sistema Penal Acusatorio" (Cfr. f. 8 del cuadernillo de la demanda de inconstitucionalidad).
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO
Visto lo anterior, pasa el P. a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad bajo examen.
La demanda de inconstitucionalidad que nos ocupa reúne los requisitos comunes a toda demanda y se dirige contra un acto que , es de aquellos contra los cuales puede ser ejercitado el recurso de inconstitucionalidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2559 del Código Judicial, que permite que la acción de inconstitucionalidad se interponga contra "...leyes, decretos de gabinete, decretos leyes, decretos...
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