Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Enero de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 06 de enero de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 442-19

VISTOS

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el A. de derechos fundamentales presentado por el Licenciado M.G.B., en nombre y representación de H.D., E.G.C. y A.S.S., contra la NOTA 291-DGT-19 DE 24 DE ABRIL DE 2019 de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.

Mediante la nota impugnada, la autoridad demandada dispone devolver sin tramitar el pliego de peticiones para negociar una convención colectiva presentado el veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), por un grupo no organizado de trabajadores contra la empresa CHEN & CHENG SHIPPING AGENCY, S.A., debido a que en las diligencias de verificación del contenido del pliego advirtió que la empresa CHEN & CHENG SHIPPING AGENCY, S.A., se dedica a actividades de naturaleza marítima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°86 de 22 de febrero de 2013, que reglamenta el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006, por lo que estima que la competencia para conocer del conflicto colectivo resultante le corresponde a la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ.

El amparista sostiene que el acto atacado viola los artículos 4, 17 y 32 de la Constitución.

En cuanto al artículo 4, considera que se infringe porque el acto impugnado desconoce el contenido del artículo 1 del Convenio N°98 de la OIT relativo a la aplicación del derecho de sindicación y negociación, ya que sus representados fueron despedidos por el hecho de presentar un pliego de peticiones como grupo no organizado de trabajadores que se quejan ante la autoridad administrativa por el incumplimiento de normas sustantivas, menoscabando así el libre ejercicio de la libertad sindical, derecho al empleo, a una vida digna, a la familia y hasta su vida misma...". De igual modo, afirma que la funcionaria demandada pierde de vista que según el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo y la Autoridad Marítima de Panamá, al Ministerio de Trabajo "...le compete todo lo relacionado con los Conflictos Colectivos descritos en el artículo 417 del Código de Trabajo, toda vez que la autoridad marítima carece de departamentos y funcionarios que atiendan la mediación colectiva, mecanismo propio utilizado como procedimiento para la solución de estos conflictos colectivos ya sean Jurídicos o de Derecho o Económicos o de Interese (sic)" (Cfr. f. 7 del...

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