Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Febrero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 11 de febrero de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1248-19

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce sobre la admisión de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por E.A.B.C., actuando en representación de ARTESANÍAS Y JARDINERÍA ROSITA, contra la Resolución No. 189 de 12 de noviembre de 2019 emitida por el Ministro de Obras Públicas.

ANTECEDENTES

El accionante, E.A.B.C., alega que el Ministro de Obras Públicas ha vulnerado las garantías fundamentales establecidas en los artículos 17, 19 y 32 de la Constitución al emitir una Resolución donde le notifica a sus representados, ARTESANÍA Y JARDINERÍA ROSITA, que se les iniciará un proceso administrativo por invasión de servidumbre vial; y, se le da un posterior plazo de descargo. El accionante sostiene que el acto del Ministro de Obras Públicas no establece las razones por las cuales se inicia el proceso administrativo; pues, a su juicio, nunca se le entregaron "copias, para saber de qué se trata y para poder contestarla" (refiriéndose a la Resolución No. 189 de 12 de noviembre de 2019) (foja 3); y, en consecuencia, vulnera el derecho a defensa de sus representados, legalidad, oportunidad, presunción de inocencia y el debido proceso.

De la misma manera, el accionante argumenta que en la Dirección Regional de Colón del Ministerio de Obras Públicas (en adelante, "MOP"), se originaron los actos (Nota No. DC-01-19 de 22 de octubre de 2019), que causaron el inicio del procedimiento administrativo. En tal sentido, el accionante plantea que el Director Regional de Colón del MOP no ha permitido a sus representados tener acceso a tales notas; por lo cual no se ha garantizado su derecho a defensa (foja 3).

DECISIÓN DEL PLENO

La fase de admisión se resume en identificar si la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada cumple con los requisitos establecidos en el Libro IV de Instituciones de Garantía del Código Judicial; por ello, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a analizar la admisibilidad de la presente Acción.

El artículo 2619 del Código Judicial establece los requisitos formales para la interposición de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales. La Acción debe contener, además de los requisitos de toda demanda, en primer lugar, la mención expresa del acto sometido a control de...

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