Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1196-19

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado G.R.R., actuando en representación de R.A.D.H., contra el Auto de Segunda Instancia N°143 de fecha 18 de octubre de 2019, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto atacado por vía de amparo, consiste en el Auto Segunda Instancia N°143 de fecha 18 de octubre de 2019, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el que se indicó:

    "Ahora bien, se puede observar que, las cinco incidencias presentadas por la defensa fueron negados por el Tribunal de Primera instancia, de acuerdo con las reformas introducidas por la conocida Ley B° 23 de a de julio de 2001, por medio de la cual, se dictan disposiciones urgentes para agilizar y mejorar la eficacia de la justicia, se derogó el artículo 2280 del Código Judicial. Dicha disposición legal permitía la apelación de los incidentes en materia de procedimiento penal.

    Luego de dicha derogatoria, se torna necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 2425, numeral 2 en concordancia con lo señalado en el artículo 2277, último párrafo, ambos del Código Judicial, de tal suerte que si el incidente propuesto fue admitido por el A-quo se concederá recurso de apelación contra dicha decisión; empero, si fue desestimado por dicho Tribunal no se dará recurso.

    En este orden de ideas, se evidencia que los autos impugnados, tal como se señaló inicialmente, niegan los Incidentes de Nulidad por Falta de Notificación de la Querella; Prescripción; Preclusión del Término de Investigación y Falta de Competencia; en consecuencia, corresponde a este Tribunal de Justicia declarar improcedente el recurso de apelación presentado por el Licenciado Genarino Rosa en representación del señor R.D., resolución a la cual avanzamos de inmediato".

  2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El amparista al fundamentar su demanda expresó cómo, a su juicio, cada una de las resoluciones proferidas por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá (Auto de Nulidad N° 14-19, Prescripción N° 14-19, Incidente de Nulidad N° 12-19, Incidente de Nulidad 11-19 y Auto de Nulidad N° 13-19 todos del 18 de julio de 2019), violaron las garantías fundamentales de su representado el señor R.D.H..

    Indicó, en relación al acto demandado (Auto Segunda Instancia N° 143 de 18 de octubre de 2019), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que el mismo había conculcado garantías constitucionales y el debido proceso en detrimento de su cliente, que por la urgencia y daño irreparable que está causando, requiere una reparación urgente a través de esta acción constitucional.

    Propone como fundamento de la presente demanda de amparo el texto de los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, que constituyen las normas constitucionales que hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.

    Solicita se admita la demanda de amparo de garantías constitucionales y se reconozca lo siguiente:a). Que se infringió las garantías fundamentales y derechos humanos de R.D. HERRERA.b). REVOCAR o DEJAR SIN EFECTO el acto, es decir, el Auto de Segunda Instancia N° 143 de 18 de octubre de 2019, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y en su lugar, DECLAREN PROBADAS las Incidencias planteadas, procediendo a declarar nulas de nulidad absoluta, la orden de indagatoria fechada 13 de agosto de 2015, dictada por la Fiscalía Segunda del Circuito de Panamá, además de la solicitud de llamamiento a juicio emitidas en su contra por la supuesta comisión de Delito de Falsificación de Documento en General, por haber sido generadas y decretadas después de precluido el plazo sumarial, siendo lesivas del debido proceso. Igualmente se declare la nulidad de rango constitucional en vista de la falta de notificación personal de la admisión de la querella, así como la falta de notificación personal de auto de llamamiento a juicio.

  3. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

    Corresponde en esta etapa del negocio verificar si la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR