Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Enero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 20 de enero de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1033-19

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la Licenciada T.M., apoderada judicial de A.A.M. contra la resolución N°275 de 9 de julio de 2018 dictada por el Director General del Servicio de Protección Institucional, confirmada por la resolución N°22 de 2 de abril de 2019 proferida por el Ministro de la Presidencia.

Procedemos a verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los artículos 54 de la Constitución Política, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como los presupuestos establecidos en la jurisprudencia de este P. que deben cumplirse para que sea admisible esta acción de garantía.

Vemos entonces, que el acto que se demanda es la resolución N°275 de 9 de julio de 2018 dictada por el Director General de Servicio de Protección Institucional, confirmada por la resolución N°22 de 2 de abril de 2019 por el Ministro de la Presidencia, a través de la cual se mantiene la sanción de 90 días de arresto al Subteniente 2057 A.A., por incurrir en faltas al Reglamento de Disciplina y Honor del Servicio de Protección Institucional.

El accionante adujo como preceptos constitucionales vulnerados los artículos 18, 32 y 21, con sustento en las siguientes consideraciones:

Con relación al artículo 18 refirió, que la autoridad acusada al mantener la sanción impuesta por la Junta Disciplinaria Superior se extralimitó en las funciones otorgadas por ley, al aprovecharse del rango que ostenta en la institución e infringiendo los trámites legales al imponer una sanción que excede la cantidad de días según el Reglamento de Honor y D. y el Decreto Ejecutivo N°61 de 11 de abril de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo N°190 de 18 de octubre de 2007, e igualmente, porque se aplicó la sanción por separado, individualizando cada una de las faltas. Además, cambió la sanción al adicionar una nueva falta contemplada en otra norma, lo que originó un estado de indefensión, lo que riñe con el debido proceso.

Respecto a la violación del artículo 32 de la Constitución acotó, que al amparista no se le comprobó la comisión de delito puesto que el juez de la causa dictó un sobreseimiento provisional objetivo e impersonal, de allí, que no procedía la aplicación de sanción por parte del Servicio de Protección...

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