Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 23 de enero de 2020
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 1206-19
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce el Recurso de Apelación interpuesto por la firma AROSEMENA & AROSEMENA contra la Resolución del 29 de octubre de 2019 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no admite la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto No. 244 de 2 de febrero de 2011 emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá.
RESOLUCIÓN APELADA
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá emitió la Resolución del 29 de octubre de 2019 donde no admite la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el acto que contiene la orden de hacer, manifestado en el Auto No. 244 de 2 de febrero de 2011 emitido por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial. Lo anterior, sobre la base de que la Demanda no ha cumplido el requisito formal de la gravedad e inminencia establecido en el artículo 2615 del Código Judicial; y desarrollado por decisiones del Pleno mediante un criterio de temporalidad. De manera que, el tribunal a-quo ssotiene que la Accion de amparo de Garantías Constitucionales debe presentarse dentro de un periodo de tres (3) meses (foja 43), desde que se emite el acto acusado de vulnerar garantías constitucionales, o el accionante tenga conocimiento del mismo.
POSICIÓN DEL RECURRENTE
El accionante manifestó, en su recurso de apelación, que sí cumplió con el requisito formal de temporalidad. Puesto que, el período de tres (3) meses para presentar el Amparo comenzó a regir desde que sus representados fueron legitimados, en virtud del Auto No. 1684 del 27 de agosto de 2019 que los declaró herederos de uno de los causantes, E.A.H.M. (Q.E.P.D.), para actuar dentro del Proceso de Sucesión Intestada de E.A.H.M. (Q.E.P.D.), y R.O.H.M. (Q.E.P.D.) (foja 53). En ese sentido, el accionante sostuvo que acreditó la legitimidad de sus representados al aportar copia autenticada del Auto No. 1684 del 27 de agosto de 2019 (foja 33).
DECISIÓN DEL PLENO
El problema planteado radica en establecer si el accionante ha presentado la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en el debido lapso desarrollado por la jurisprudencia constitucional para precisar las condiciones de gravedad e inminencia del daño...
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