Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1206-19

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce el Recurso de Apelación interpuesto por la firma AROSEMENA & AROSEMENA contra la Resolución del 29 de octubre de 2019 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no admite la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto No. 244 de 2 de febrero de 2011 emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN APELADA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá emitió la Resolución del 29 de octubre de 2019 donde no admite la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el acto que contiene la orden de hacer, manifestado en el Auto No. 244 de 2 de febrero de 2011 emitido por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial. Lo anterior, sobre la base de que la Demanda no ha cumplido el requisito formal de la gravedad e inminencia establecido en el artículo 2615 del Código Judicial; y desarrollado por decisiones del Pleno mediante un criterio de temporalidad. De manera que, el tribunal a-quo ssotiene que la Accion de amparo de Garantías Constitucionales debe presentarse dentro de un periodo de tres (3) meses (foja 43), desde que se emite el acto acusado de vulnerar garantías constitucionales, o el accionante tenga conocimiento del mismo.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El accionante manifestó, en su recurso de apelación, que sí cumplió con el requisito formal de temporalidad. Puesto que, el período de tres (3) meses para presentar el Amparo comenzó a regir desde que sus representados fueron legitimados, en virtud del Auto No. 1684 del 27 de agosto de 2019 que los declaró herederos de uno de los causantes, E.A.H.M. (Q.E.P.D.), para actuar dentro del Proceso de Sucesión Intestada de E.A.H.M. (Q.E.P.D.), y R.O.H.M. (Q.E.P.D.) (foja 53). En ese sentido, el accionante sostuvo que acreditó la legitimidad de sus representados al aportar copia autenticada del Auto No. 1684 del 27 de agosto de 2019 (foja 33).

DECISIÓN DEL PLENO

El problema planteado radica en establecer si el accionante ha presentado la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en el debido lapso desarrollado por la jurisprudencia constitucional para precisar las condiciones de gravedad e inminencia del daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR