Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1066-19

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales, en grado de apelación, presentada por el Licenciado F.M., apoderado judicial de la señora I.E.F. contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de 30 de septiembre de 2019, mediante la cual no admite la acción de garantía propuesta contra el Auto N°109-19 de 14 de febrero de 2019 dictado por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Segundo Circuito Judicial.

RESOLUCIÓN APELADA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en fallo de 30 de septiembre de 2019, decidió no admitir la acción de amparo promovida a favor de la señora I.E.F. contra el Auto N°109-14 de febrero de 2019, con sustento en las siguientes consideraciones:

Precisó que la accionante cuestiona con sus alegaciones la aplicación del artículo 1932 del Código Judicial por parte de la juez de la causa, contentivo de la figura jurídica del desacato, con desconocimiento de la sanción prevista en el artículo 566 del Código de Familia.

De allí, que se consideró que los argumentos están encaminados a cuestionar la aplicación del artículo 1932 lex cit., lo que se ubica en el plano de la legalidad más no en infracciones de garantías fundamentales.

Por otro lado, también se sostuvo que la amparista pretende que se revise nuevamente el juicio de valor e interpretación realizado por la juez de familia, soslayando que esta acción constitucional es de carácter extraordinario y no un mecanismo procesal para examinar la interpretación de la ley, siendo ésta una facultad propia del juez de la causa.

Sumado a lo anterior, se esgrimió que la amparista no presentó recurso de apelación, lo que debe entenderse como una aceptación tácita de la decisión acusada en esta acción constitucional; puesto que fue el señor A.G.B., su contraparte, quien interpuso la alzada ante el Tribunal Superior de Familia.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El activador constitucional sostuvo que disiente de la decisión del tribunal a-quo que no admitió el presente negocio, toda vez que estima que la juez acusada vulneró los artículos 17 y 32 de la Constitución Política al aplicar de forma errada el artículo 1937 del Código Judicial, puesto que desconoció el contenido del artículo 566 del Código de...

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