Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 04 de diciembre de 2019
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Primera instancia
Expediente: 42-19
VISTOS:
Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación del señor R.A.M.B., contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2018 emitida por el Magistrado Juez de G.J.M. dentro de la carpetilla 138-15, mediante la cual se admiten las pruebas periciales 4 y 5 de la Fiscalía para que se tengan como peritos en el proceso a la licenciada I.H.S. auditora con cédula de identidad personal N° 8-293-20, idoneidad 6644 y a la licenciada A.V. auditora con cédula de identidad personal N° 9-220-439, idoneidad número 045-2011.
El acto atacado por vía de amparo, consiste en la decisión dictada el día 19 de noviembre de 2018, por parte del Magistrado Juez de G.J.M.E. que admite las pruebas periciales 4 y 5 de la Fiscalía para que se tengan como peritos en el proceso a la licenciada I.H.S. auditora con cédula de identidad personal N° 8-293-20, idoneidad 6644 y a la licenciada A.V. auditora con cédula de identidad personal N° 9-220-439, idoneidad número 045-2011.
El amparista señala que interpone la presente acción constitucional, en razón que el Magistrado de Garantías el emitir el acto demandado procedió a admitir como peritos en el proceso que se le lleva al señor R.M. a la licenciada I.H.S. auditora con cédula de identidad personal N° 8-293-20, idoneidad 6644 y a la licenciada A.V. auditora con cédula de identidad personal N° 9-220-439, sin embargo dicha inclusión de elementos de convicción se realizó de forma extemporánea en virtud que según el Código Procesal Penal, la Fiscalía debe al momento de presentar formalmente la acusación anunciar las pruebas, presentando los testigos y peritos que serán evacuados durante el desarrollo del juicio, acción que no se realizó oportunamente al momento de presentar la acusación el día 9 de octubre de 2015, sino que se hizo posterior en un acto de deslealtad procesal.
Indicó que dicha inclusión se realizó al momento de corregir el escrito de acusación, la cual fue ordenada por el Magistrado Juez de Garantías, por lo que considera que dicha inclusión de los peritos en el escrito corregido acredita una evidente infracción al debido proceso legal, ante la abierta violación de los principios de lealtad...
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