Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Septiembre de 2017

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 20 de septiembre de 2017

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1122-15

VISTOS:

Conoce el P. de esta Corporación de Justicia de la solicitud de Aclaración de Sentencia presentada por el licenciado G.A., dentro del proceso de amparo de garantías constitucionales (en grado de apelación contra la Resolución de 18 de septiembre de 2015 del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas), propuesto en su propio nombre y representación, contra la Juez Liquidadora de Causas penales de la Provincia de Coclé.

· LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN:

Mediante escrito visible a foja 119 a 121, se solicita Aclaración a la Sentencia del P. de esta Corporación de Justicia de 4 de abril de 2016 (fs. 93-99), por medio de la cual se confirmó la Resolución de 18 de septiembre de 2015 del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que deniega la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesto por el licenciado G.A.R. contra el Auto No. 160 de 29 de septiembre de 2014 del Juzgado Liquidador de Causas Penales de la Provincia de Coclé.

La solicitud de aclaración se sustenta en los términos siguientes:

"La solicitud de aclaración presenta se fundamenta en el artículo 999 del Código Judicial, ya que la Sentencia cuya aclaración se solicita reza así en su parte Resolutiva:

Por las consideraciones anteriores, la Corte Suprema, P., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS).

Con todo respeto, considero que existe un error que puede crear confusión en la parte motiva de dicha resolución ya que manifiesta a foja 6 de dicho fallo lo siguiente:

"cuya penalidad aplicable oscila entre 5 a 10 años, estimando así que el término de prescripción aplicable es de 12 años, atendiendo al numeral 2 del artículo 93 del Código vigente para la fecha del hecho (Cfr. f. 10 del cuadernillo de amparo)."

Llama la atención que constituido el P. de la Corte en Tribunal Constitucional desconozca o no aplicable lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Panamá, el cual reza así:

Artículo 43. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada. (las negritas son nuestras)

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Panamá, vemos claramente entonces que la norma aplicable respecto a la prescripción de la acción penal no es el artículo 93 del Código Penal derogado, sino el artículo 1968-B numeral 2 del Código Judicial, el cual reza así:

Artículo 1968-B. La acción penal prescribe:

· En un plazo igual a seis años, para los delitos sancionados...

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