Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 29 de agosto de 2017

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 356-17

VISTOS:

En grado de Apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la alzada en el expediente correspondiente a la Acción de A. de Garantías Constitucionales anunciado por el Magter. A.W.H., actuando en representación de L.G.S., contra la Resolución de veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por L.G.S. contra el DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE COLÓN.

Téngase al Licenciado ARTURO WATTS HERALDEZ como apoderado especial del amparista, en los términos del poder conferido a su favor.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad mediante Resolución de 21 de febrero de 2017, resolvió No Admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales basado en los siguientes argumentos:

"...

En ese orden de ideas, a la luz de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2619 del Código Judicial, se verifica que en el escrito de A. de Garantías Constitucionales se incumple con uno de los requisitos formales que consiste en desarrollar el concepto de la infracción de las garantías fundamentales que se suponen conculcadas. Si bien es cierto se menciona las normas constitucionales que se estiman infringidas, no se cita el texto de las mismas ni se explican (sic) su afectación, siendo que ésta última explicación es fundamental para la procedencia de esta acción constitucional.

Lo anterior permite concluir que, debido a la omisión del requisito especial que señala el numeral 4 del artículo 2619 del Código Judicial, no puede ser acogido el amparo de garantías constitucionales propuesto, y así se procede a declararlo ".

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Consta a fojas 141 a 143 del cuadernillo de A. que el Magter. A.W.H., actuando en representación del profesor L.G.S., anunció y sustentó en tiempo oportuno Recurso de apelación contra la referida Resolución de veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, solicitando que se revoque la Resolución impugnada.

El Recurrente en su escrito de Apelación manifestó que se encuentra en total desacuerdo con lo fallado en primera instancia, ya que considera que al presentar la demanda de A. de Garantías Constitucionales pudo demostrar que se cumplió con las formalidades establecidas en todos los numerales del artículo 2619 del Código Judicial, inclusive desarrollo el concepto de la garantía fundamental violada al profesor L.G.S., el cual se encuentra en el artículo 64 de la Constitución Nacional y en la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Señala que con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR