Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2020

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 08 de julio de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1237-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, del A. de Garantías Constitucionales, interpuesto por el Licenciado E.S., en nombre y representación de la Sociedad MAVA TRACTOR, S., en contra del Auto Vario N°59 de 8 de abril de 2019, emitido por el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá y su acto confirmatorio, Resolución N°81 del 30 de julio del 2019, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

En la resolución atacada en A., el Juez Duodécimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, negó las pruebas solicitadas por el Licenciado E.S., en su calidad de Abogado Defensor.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    La decisión recurrida es la Resolución del 8 de noviembre del 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual NO ADMITE la Acción de A. de Derechos Constitucionales propuesta por la Sociedad MAVA TRACTOR, S., al considerar que la Acción se dirige contra el acto primigenio y contra su resolución confirmatoria, aclarando que en este tipo de Acción se debe expresar con claridad la orden que se desea impugnar, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 2619 del Código Judicial; aunado a que, según el Tribunal A-quo, esta Corte Suprema de Justicia ha señalado que no cabe la posibilidad de impugnar actos confirmatorios, toda vez que al ser revocada esta, subsistiría el acto originario presuntamente lesivo de los derechos fundamentales.

    Indica además el Tribunal de primera instancia que, la Demanda de Derechos Fundamentales no puede ser concebida como un mecanismo de ponderación y viabilidad de las pruebas en los diferentes procesos, toda vez que esa es labor del Juez de la causa; y de admitirse conllevaría convertir al Tribunal Constitucional, en otra instancia dentro del proceso, para determinar si es correcta o no la decisión adoptada por el Juez, salvo que dicha medida se encuentre desprovista de motivación o que no haya señalado las razones del rechazo, sin embargo, este no es el caso. De allí que consideró que la Acción de A. no debería ser admitida.

  2. POSICIÓN DEL RECURRENTE

    El amparista apelante, manifiesta su desacuerdo con la decisión del Tribunal A-quo, toda vez que no se trata de otra instancia, sino que busca que se evalúe la vulneración de los Derechos Fundamentales de la Sociedad que representa; tampoco comparte el fundamento de que no estableció la orden que deseaba impugnar, dirigiendo la Acción contra un acto confirmatorio; dejando de considerar que tanto la decisión del Juzgado Duodécimo de Circuito Penal, del Primer Circuito...

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