Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 30 de julio de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1235-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado M.A.S., en nombre y representación de E.B., contra lo decidido en el Acto de Audiencia celebrado el 27 de mayo del 2019, por el J. de Garantías del Segundo Circuito de la Provincia de Panamá.

La decisión emitida por el J. de Garantías, en el acto atacado, consistió en revocar la Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones que había sido establecida en la Audiencia celebrada el 31 de agosto del 2017.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia del 13 de noviembre del 2019, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, como Tribunal Constitucional de primera instancia, decidió NO CONCEDER la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado M.A.S., en nombre y representación de E.B., en base a que la decisión impugnada fue dictada el 27 de mayo del 2019, dentro de una Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas al señor BALOY, sindicado por supuesto delito Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, en la modalidad de Violencia Doméstica; luego que la J. de Cumplimiento remitiera el Auto N°776-2019 fechado 16 de mayo del 2019, al haberse determinado el no cumplimiento de las condiciones establecidas al imputado.

    Indica el Tribunal de primera instancia que lo decidido por el J. de Garantías, guarda relación con la aparición de nuevos hechos, es decir, una nueva agresión a la víctima, a pesar de que ésta se encontraba amparada por una medida especial de protección, tal como fue informado por el Ministerio Público. Ante esta situación y a pesar que el procesado presentó una certificación de la Autoridad correspondiente, para acreditar los efectos de las condiciones impuestas, no es suficiente para decretar la Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones y ordenarse el Archivo del expediente.

    Indica el A-quo que, la decisión del J. de Garantías encuentra fundamento en el artículo 218 del Código Procesal Penal y en ese sentido, no consideró vulneración de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política.

  2. POSICIÓN DEL AMPARISTA RECURRENTE

    En su escrito de apelación el recurrente, señaló que las condiciones establecidas en la Audiencia celebrada el 31 de agosto del 2017, corresponden a las contenidas en los numerales 3 y 7 del artículo 218 del Código Procesal Penal, señalando el J. de Garantías que la certificación del Centro de Salud fechada 22 de enero del 2019, había sido presentada extemporáneamente, sin embargo, considera que su defendido cumplió con su obligación de someterse a un tratamiento médico o sicológico, más del tiempo establecido en la suspensión.

    Por lo anterior, considera el apelante que no procede declarar la revocatoria de la Suspensión del Proceso Sujeto a Condiciones. Indica, además, que si la revocatoria fue dictada debido a una nueva agresión contra la ofendida, dentro del período del 31 de agosto de 2017 al 31 de agosto del 2018, no fue probado por el F. ni por el R. de las Víctimas, en el acto de audiencia; al no haberse acreditado esta situación contraviene lo establecido en el artículo 218 del Código Procesal Penal que señala como supuesto para la revocatoria: si "incumple las condiciones establecidas en forma injustificada o se le formula nueva imputación".

    Considera que se ha incurrido en una infracción al artículo 32 de la Constitución Política, porque se omitió observar el trámite legal establecido, pues el período que debió tomarse en cuenta para el incumplimiento de las condiciones, era del 31 de agosto del 2017 al 31 de agosto del 2018; porque se tienen como verídicos los hechos denunciados; y porque se pasa por alto que "la ley (artículo 218 CPP) refiere el incumplimiento a una nueva imputación, la cual debe ser en el plazo bajo examen, de lo contrario el plazo de suspensión sujeto a condición materialmente se habría ampliado lo que se haría en contra de garantías, derechos...

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