Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Junio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de junio de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 164-2020

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado A.G.V., en representación de C.M.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, en el acto de Audiencia Oral celebrado el 10 de febrero del 2020.

Una vez asignada la presente Acción de Tutela, a través de las reglas de reparto, nos corresponde determinar si la misma satisface los requerimientos formales de admisibilidad que exige nuestra Constitución Política, las normas vigentes y los criterios jurisprudenciales que al respecto ha dictado esta Corporación de Justicia.

En esta tarea, el Pleno observa que el tenor del acto demandado y cuya revocación inmediata se solicita, es el siguiente:

...es por ello que el Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial: Revoque la decisión de Nulidad y Sobreseimiento y se ordene continuar con la audiencia en la fase en que se encuentra y quedan vigentes las medidas cautelares que se impusieron en esa audiencia...

Señala el Actor Constitucional en su escrito que el 14 de mayo del 2019, se realizó la Imputación contra el señor C.M.C., mientras que el 12 de noviembre del 2019, se le formularon cargos a M.O.R., ambos por la supuesta comisión del delito de Estafa, señalándose en esos actos que la supuesta finca afectada es la número 25901.

Indica que posteriormente en la Audiencia de Acusación realizada el 28 de enero del 2020, luego que las partes le advirtieran al Ministerio Público del error, el F. intentó corregir el número de la Finca que se había indicado y estableció el número 25091, que es el número correcto; no obstante, el Juez de Garantías luego de escuchar las alegaciones decidió dictar sobreseimiento, según el amparista, a raíz de la nulidad por I. y Acusar por un objeto material del delito distinto al denunciado. Sin embargo, el Tribunal Superior de Apelaciones decidió revocar la decisión del Juez de Garantías y ordenar la corrección del número de finca.

En atención a lo indicado, el amparista considera infringidos los artículos 22 y 32 de la Constitución Política, porque, según él, no se podían hacer correcciones de fondo, sino de forma, ya que el artículo 428 del Código Procesal Penal refiere que no se puede condenar por hechos o circunstancias no contenidos en la acusación, pues al colocar un número de finca distinto el F. tendría problemas para acreditar su teoría del caso, ya...

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