Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 02 de septiembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 29-2020

VISTOS:

El Licenciado Julio Espinal de la Firma Forense MORENO Y FÁBREGA, actuando en nombre y representación de la sociedad TELETARJETAS, S., ha propuesto Acción de A. de Garantías constitucionales contra la Resolución de cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del Proceso de Mayor Cuantía interpuesto por TELETARJETAS, S., en contra TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S., la cual, en su parte pertinente, dice así:

"En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Documento Público aportado consistente en la Copia Autenticada de la Resolución de 3 de diciembre de 2013 proferida por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs. 3-4), y el reconocimiento del contenido y firma de la Nota de 21 de julio de 2009, por el señor J.C.."

  1. POSICIÓN DE LA AMPARISTA

    El Licenciado Julio Espinal de la Firma Forense MORENO Y FÁBREGA apoderada judicial de TELETARJETAS, S., sociedad amparista, expone que la Sentencia 24/419-11 emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil fechada de veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017), fue recurrida por Telefónica Móviles de Panamá, S., quienes anunciaron pruebas en segunda instancia.

    Arguye que, en la segunda instancia el Magistrado, en Sala Unitaria, emitió la Resolución fechada cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) en la cual admitió el Documento Público aportado, consistente en la Copia Autenticada de la Resolución de 3 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Reconocimiento del Contenido y Firma de la Nota de 21 de julio de 2009, por parte del señor J.C. solicitada por la contraparte, a pesar de no cumplir con el requisito para su admisión, contemplado en el artículo 1275 literal b del Código Judicial; toda vez que la excusa y solicitud de nueva fecha fue presentada el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), varias horas después de la hora designada para la diligencia de prueba.

    Es por lo anterior que a juicio de la recurrente, la resolución demandada en A. viola de manera directa por omisión el derecho fundamental del debido proceso, contemplado en el artículo 32 de la Constitución Política, al dejarlo en indefensión en el proceso por inobservancia de un trámite señalado en la Ley, al admitirle una prueba a la contraparte que debió ser rechazada.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD

    Una vez admitida la Acción de A., se corrió el traslado correspondiente, mismo que conllevó la presentación del Informe emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el Oficio No. 20-246 de veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020), el cual nos refirió entre otras cosas que, en el proceso se produjo la Sentencia 24/419-11 de veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el...

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